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GRAN TRIUNFO DE LUCHA ENCABEZADA POR DIRIGENTES LUIS LUZURIAGA, JORGE MILLA Y JOSÉ CÓRTEZ POR DEVOLUCIÓN

Luis Luzuriaga Garibotto
Luis Luzuriaga Garibotto

Todo listo y primicia 100 % confirmada. Con la firma del padrón y la resolución administrativa correspondiente, la comisión Ad Hoc Fonavi presidida por Luis Luzuriaga Garibotto aprobó el Reintegro N° 1 conformado por 153,182 Fonavistas destinándose S/ 384′ 075, 579 para dichos pagos. Con la publicación en el diario oficial “El Peruano” el día de hoy, todo quedará expedito para que mañana jueves 25 de abril se dé inicio a los pagos en las distintas agencias del Banco de la Nación. Luis Luzuriaga, Jorge Milla y José Cortez estamparon sus respectivas firmas en cumplimiento de la ley aprobada en referéndum 29625 y sus posteriores leyes 31173,31454,31928. ¡¡Triunfo fonavista!!

 

Beneficiarios que cobrarán este jueves 25 de abril

José Cortez Vigo
José Cortez Vigo

De acuerdo al acta, para este primer reintegro se consideran los trabajadores dependientes que aportaron al Fonavi desde el 01 de enero de 1980 hasta el 31 de junio de 1995. Los trabajadores independientes serán considerados en tanto acrediten sus aportes.

En ese sentido, desde la Comisión Ad Hoc se describió que recién a partir de hoy miércoles 24 de abril se podrá verificar quiénes serán los beneficiados de esta nueva armada de pagos. No obstante, Jorge Milla, uno de los integrantes del grupo de trabajo, adelantó que los que cobrarán deberán cumplir con las siguientes características:

  • Será para fonavistas mayores de 80 años
  • También para quienes estén el padrón del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) además de 12,460 fonavistas que también cobraron reintegro, pero son parte del padrón CONADIS y también tienen pensión de invalidez.
  • Estarán incluidos aquellos adultos mayores que tengan enfermedades graves y terminales (y que hayan puesto en conocimiento esta condición de salud ante la Comisión Ad Hoc)
  • Se precisa también que los agraciados con esta nueva etapa de la devolución del Fonavi no tendrán un monto límite, sin embargo, sí tendrán un monto mínimo, que no bajará de S/ 40. Las transacciones se llevarán a cabo en las sucursales del Banco de la Nación.

Antecedentes

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29625, modificado por la Ley N° 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada ex aportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiendo la devolución de la diferencia;

Que, por mandato de la Ley N° 29625, modificada por las Leyes N° 31173, N° 31454, N° 31604 y N° 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI;

Que, con fecha con fecha 14 de dìciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, por el cual se modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes N° 31173, N° 31454, N° 31604 y N° 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables;

Construcción del padrón

Jorge Milla
Jorge Milla

Los reintegros a beneficiarios que conforman el padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, corresponderá a aquellos a los que se les haya logrado validar su historial laboral considerando la nueva información obtenida.

El padrón se genera priorizando a los mayores de 80 años, vivos, y personas con discapacidad o enfermedad grave o terminal. Para identificar personas con discapacidad se utiliza información del Consejo Nacional para la integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS),e información de los pensionistas de invalidez con trámite ante la ONP. Las personas con enfermedades graves o terminales deben acreditar su situación ante la Comisión Ad-Hoc. Cada Grupo de Reintegros es aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano. El detalle de los Fonavistas Beneficiarios con reintegro aprobado, puede ser consultado, de manera individual, en el portal institucional de la secretaría técnica.

(CONADIS) y personas con pensión de invalidez

Para el Cálculo de los reintegros a los beneficiarios de los grupos de pago 01 al 19, se ha priorizado la información proporcionada por el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),sin restricción de edad del Fonavista.

Cálculo del monto requerido para ejecutar la devolución del primer grupo de reintegros del padrón nacional de fonavistas beneficiarios

Para la determinación del reintegro individual de un Fonavista Beneficiario se sigue el siguiente procedimiento:

Actualización con Tasa de interés Legal Efectiva (TILE)

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 33.2 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, la actualización del valor de las aportaciones al Fonavi se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

Cálculo del Aporte (CA)

En caso no se cuente con informaci6n de los aportes monetarios, pero exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al Fonavi, los aportes se calculan según la fórmula estipulada en el Artículo 33.4 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-E:F y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF

Recálculo de la Devolución Individual aplicando el criterio del mejor valor

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.6 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, se comparan, mes a mes, los resultados obtenidos en los numerales 1.1. y 1.2., tomando en cada caso el mayor de ellos; la devolución total recalculada es la suma de dichos valores.

Pagos a cuenta (Valor cuota S/ 10.69)

El monto de devolución individual obtenido por cada Fonavista Beneficiario que forma parte de algún grupo de pago generado entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19),más los montos que haya recibido como resultado de recursos de reconsideración, de ser el caso, se consideran pagos a cuenta.

Cálculo del Reintegro

El reintegro individual, para cada Fonavista beneficiario de los grupos de pago generados entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19),es la diferencia entre el valor del recálculo de su devolución individual (mejor valor entre CA y TILE),obtenido de aplicar lo indicado en el numeral 1.3., y el pago a cuenta indicado en el numeral 1.4.

Para la actualización de la información de los beneficiarios de los grupos de pago 01 al 19 que forman parte del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se realizaron las acciones administrativas correspondiente para solicitar a la ONP y SBS, la información actualizada de los periodos de aporte de los afiliados a sus respectivos regímenes pensionarios, que consten en sus bases de datos o archivos, y que estén comprendidos dentro del periodo d vigencia del FONAVI. Para el caso de empleadores, públicos y privados, se solicitó además que envíen información de los aportes monetarios al FONAVI de sus trabajadores, que consten en sus bases de datos o planillas.

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Lineamiento para el pago de reintegro individual a través del BN

El pago de reintegros a los beneficiarios que forman parte del padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se realiza a través del Banco de la Nación (BN),debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo ante el banco

Aprobado el pago del Grupo de Reintegro, y publicada la Resolución Administrativa correspondiente en el diario oficial El Peruano, se generan las órdenes de pago para los beneficiarios del proceso de reintegro.

Resolución administrativa

Mediante el Acuerdo N° 2/11-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 18 de abril del 2024, se aprobó el Informe N° 017-2024-PCM/PE-ST.01.03 “monto Requerido para ejecutar, el “Reintegro de pago”, de fecha 18 de abril de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución. El monto aprobado por La Comisión Ad-Hoc asciende a la suma’ de Trescientos Ochenta y cuatro millones Setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve con 03/100 soles (S/384’075,579.03),cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 153,182 Beneficiarios del Reintegro de pago a efectuarse a partir del jueves 25 de abril.

¡Tu dinero vuelve a ti como lo dijo El Men!