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APRENDE CÓMO SOLICITAR RECÁLCULO DE TUS APORTES CON IMPUGNACIÓN O RECONSIDERACIÓN

En lo que se va dando el proceso de devolución a los aportes del Fonavi se han registrado quejas de los beneficiarios al recibir un monto de dinero muy inferior al que dieron durante muchos años al Estado; por ello, en esta nota se explicará qué acciones se deben tomar, tanto recurso de impugnación, (reglamento Ley N° 29625) como de reconsideración; aquellos fonavistas que recibieron su pago anteriormente podrán someterse a un proceso de recálculo el cual, de prosperar, terminará integrándose en una futura lista. Vale aclarar que esta imputación se llevará a cabo de manera paulatina y respetando los tiempos en que se vayan aprobando los grupos.

“Eso tiene que acreditarlo con su cuadro de resumen de aportaciones, los que han hecho acreditación o los jubilados, si son del estado con su resolución de cese, y si son policías o militares con su resolución de retiro, ahí está el certificado del cese de retiro, la fecha que culminó sus labores, en ese sentido se pueda contrastar con el monto si corresponde, con el CERAD que se está emitiendo, nosotros vamos hacer el formato, hemos coordinado con el secretario técnico, estamos haciendo todos los documentos, todas las solicitudes que vamos a presentar, para orientar el proceso, y preservar la devolución, a no ser que nos cambien la ley, ya tenemos que ir poniendo las barbas en remojo, ante cualquier situación, ya tenemos un manejo de la problemática entonces vamos hacer los documentos pertinentes, y también va estar este documento de la reconsideración, ya hemos informado al secretario técnico, vamos hacer el seguimiento de todo eso”.

Luis Luzuriaga, presidente de la comisión Ad Hoc Fonavi sobre proceso impugnación

 

CAPÍTULO XI REGLAMENTO

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 41. Procedimiento para impugnar la Resolución emitida por la Comisión ” Las resoluciones emitidas por la comisión son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa.

La impugnación regulada en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo ll del Título lll de la ley del Procedimiento Administrativo General- Ley No 27444, en cuanto sean aplicables.

Artículo 42. Normas aplicables al procedimiento de devolución

El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la ley y las presentes normas reglamentarias complementarias.

La octava disposición complementaria transitoria y final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 006- 2A12-EF dice:

“Octava. Acceso a las resoluciones administrativas Las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre recursos de reconsideración pueden ser consultadas en la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe) a la que el beneficiario puede acceder a través de su clave SlFONAVI, sin perjuicio de ello, los Fonavistas pueden recabarla en las plataformas de atención al usuario”.

De igual manera, el órgano técnico dispuso un proceso de reconsideración para aquellos aportantes del Grupo 20 que, que recibieron una cifra por debajo de sus pretensiones, reclamaron ser incluidos en un nuevo grupo de devolución. Este proceso de revisión podrá ser iniciado luego de que cada fonavista reciba virtualmente el Certificado de Reconocimiento de Aporte y Derechos (CERAD).

Presentar recurso de reconsideración

Si deseas adjuntar una nueva prueba para sustentar tu desacuerdo con una parte o toda la decisión contenida en una resolución administrativa, puedes hacerlo a través de un recurso de reconsideración.

Fonavi: Formulario de reconsideraciónCon este recurso solicitarán a la entidad un nuevo pronunciamiento basado en los argumentos que expones.

Puedes presentar un recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de tu notificación.

Si la respuesta a dicho recurso es una nueva resolución no favorable, entonces podrás presentar un recurso de apelación.

Al ingresar deberás completar tus datos en el formulario. Un asesor te contactará para brindarte mayor orientación a través de una llamada o correo electrónico. De necesitar mayor información, te indicarán qué documentos deberás enviar a través de un correo electrónico o plataforma digital

En un periodo máximo de 30 días hábiles, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio.

 

LIBRO RECLAMACIONES SECRETARIA TÉCNICA

Los ex aportantes del Fonavi que consideren que no han recibido el dinero que merecen por los años de afiliación podrán realizar su reclamo. Y esto se podrá realizar a través del portal web con el siguiente link: https://www.fonavi-st.pe.

En la citada plataforma virtual existe un apartado que es el “libro de reclamaciones”, donde el beneficiario podrá expresar su insatisfacción o disconformidad ante el monto que le entregaron después de años.

Aunque también pueden acudir a la sede de la secretaría técnica de lo que fue el Fonavi que queda ubicado en Jirón Carabaya 721 en el Cercado de Lima.

Existen otras vías como la central telefónica que tiene el siguiente número 640-8655 y los Módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) que aparecen en las agencias del Banco de la Nación.

Si bien varios ex aportantes al Fonavi sostienen que no están recibiendo el dinero que desembolsaron a este programa cuando estuvo activo, hay un detalle que no toman en consideración.

Un fallo del Tribunal Constitucional, emitido en marzo pasado tras resolver una demanda de inconstitucionalidad que el Ejecutivo entabló contra el Congreso, señala que la devolución de los aportes del Fonavi debía provenir de las empresas empleadoras, así como el Estado.

Otro detalle es que los fonavistas no van acceder a un monto completo porque en la ley aprobada por el Congreso en noviembre pasado se lee que son “devoluciones a cuenta, o pagos a cuenta; sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”.

Finalmente, otro problema para los fonavistas es que cuando aportaban, lo hacían en intis. Con la devaluación de esa moneda se pasó al nuevo sol.

Y tras la desactivación del Fonavi en 1998 por el gobierno de Alberto Fujimori, sucedieron grandes dificultades para que se calcule las cantidades de dinero que cada persona que estuvo afiliado a este programa debía recibir.

Según el Ministerio de Economía y Finanzas, cerca de 42 mil millones de soles se iba a devolver a los Fonavistas, Pero con la sentencia del TC se redujo a casi 7 mil millones.

 


FONAVI: PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN

  • ¿Cómo se conformó este PATRIMONIO?

Mediante las contribuciones realizadas durante el periodo 1.JUL.1979 al 31.AGO.1998 realizadas por: – EMPLEADO: 6%

– EMPLEADOR: 3%

  • Desde su creación, el Estado entendió a los recursos del FONAVI como fondos públicos pues los consideró recursos de naturaleza tributaria. En ese sentido, los usos de dichos recursos tuvieron diversos destinos (construcción de viviendas sociales, ampliación de infraestructura de agua – desagüe y electrificación y hasta creación de empresas como el Fondo MiVivienda).
  • Ley 26969 (10.NOV.2004),dispuso la LIQUIDACIÓN de FONAVI (Se crea COLFONAVI, bajo administración del MEF).
  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, exp N° 01078-2007-PA/TC (2007),zanjó que la CONTRIBUCIONES al FONAVI “…no son impuestos desde el 1° de julio de 1979, hasta el 31 de agosto de 1998…”
  • Sobre esta base legal se concluye que los recursos del FONAVI son de dominio privado y en ello se sustenta la legalidad de la devolución del dinero que contribuyeron los ciudadanos a dicho fondo.

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