La convocatoria a las Elecciones Generales del 2026 por parte del Gobierno no afecta la facultad de legislar del Congreso de la República, que podrá hacerlo hasta este 12 de abril, afirmó el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),Roberto Burneo.

«El legislador puede aprobar normas de nivel legislativo hasta la fecha máxima de convocatoria, es decir, hasta el 12 de abril, hasta esa fecha pueden aprobar normas», dijo este miércoles a RPP.

Burneo Bermejo recordó que la aprobación de una norma en el Congreso no es un proceso automático. Debe ser visto en comisión, luego en el pleno y, de ahí, pasar al Ejecutivo para que la apruebe. Y si es observada la podrían aprobar por insistencia.

Pero, “lo que sí establece la Ley Orgánica de Elecciones es la intangibilidad normativa respecto a reglamentos”. Hay una disposición complementaria transitoria que faculta a las autoridades electorales, JNE, ONPE y Reniec a aprobar normas reglamentarias.

Es peligroso que el Congreso quiera elaborar el cronograma electoral

Por su parte, Willy Ramírez, miembro del Pleno del JNE, dijo -frente a la propuesta del Congreso para elaborar el cronograma de las Elecciones Generales 2026 – que esto “es peligroso para un Estado de derecho”. Esto, porque, el cronograma es de responsabilidad del JNE.

Pero también aclaró que “si el Parlamento aprueba una ley que establezca una programación, deberán acatarla”. «La ley está dada y hay que cumplirla. Es de carácter obligatorio para todos los peruanos y residentes del territorio nacional. Mientras no se declare inconstitucionalidad es de estricto cumplimiento», aclaró.

Dijo también que, “la decisión del Congreso de elaborar el cronograma para el proceso electoral es un hecho sin precedentes” y que esto, “le resta autonomía al JNE que realiza esta herramienta de forma consensuada con las instituciones vinculadas como ONPE y RENIEC.

Según declaró Ramírez Chávarry, la próxima semana se haría oficial el cronograma definitivo para las Elecciones Generales 2026, conforme a las fechas impuestas por el Congreso. «El JNE no da las leyes. Hemos sido duramente criticados por el exceso de partidos políticos cuando lo único que el jurado hace es cumplir con una ley que fue modificada en el año 2019», concluyó.

¿Hasta cuándo se puede inscribir un partido?

En este marco, el politólogo y exjefe de ONPE, Fernando Tuesta dijo que la fecha límite para inscribir un partido político es el último día posible para la convocatoria de elecciones, es decir, el 12 de abril.

El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP),publicado por el JNE, establece como plazo la fecha de convocatoria a elecciones, lo que contradice la ley, que prevalece jerárquicamente sobre un reglamento.

Además, dijo que se trata de una cuestión lógica ya que los partidos deben contar con una fecha cierta como la del 12 de abril, y no con una fecha variable como la convocatoria. Puso como ejemplo, que la presidenta Boluarte pudo haber convocado a Elecciones hace un mes, quince días o incluso ayer, pero siempre teniendo como límite el 12 de abril.

Si fuera una fecha variable, los partidos políticos no tendrían certeza jurídica sobre cuál es el plazo real. Por ello, “el Pleno del JNE, si llega el caso, debe inaplicar el reglamento y resolver conforme a ley”, opinó.

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