El abogado de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, afirmó que “el acta de la sesión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que restituyó a Benavides no lleva la firma de la secretaria general de dicho organismo, por lo que invalida el documento”.

Luciano López, defensa legal de Espinoza Valenzuela, advirtió en ese sentido que, “habría sucedido una irregularidad en la sesión plenaria de la JNJ del pasado 9 de junio, en la que se aprobó la restitución de Patricia Benavides como fiscal de la Nación”.

El abogado refirió en RPP que, el documento solo lleva la firma de seis de los siete magistrados de la JNJ, entre estas la del presidente, Gino Ríos. Pero que en el acta no está la rúbrica de Giovanna Díaz Revilla quien entonces era la secretaria general de la institución. No participó, siendo la principal veedora.

El abogado explicó a RPP que, «siendo grave que no haya participado (Francisco) Távara, lo más grave es que la secretaria general no ha participado y eso invalida el acta. Lo que es peor es que eso grafica que esto ha sido irregular».

Jorge Del Castillo: “No tiene ninguna trascendencia”

De otro lado, uno de los abogados de Patricia Benavides, Jorge Del Castillo, afirmó que no tiene ninguna trascendencia la falta de firma de Giovanna Díaz, secretaria general de la JNJ, en el acta de la sesión de dicho órgano en la que se decidió la reposición de Benavides como fiscal de la Nación.

“Si no estuvo presente el doctor Távara, y eso no cambia las circunstancias, siendo un miembro titular, menos va a ser importante la ausencia de la secretaria general, no tiene ninguna trascendencia”, dijo.

“Se trata de una resolución válida y que no se puede cuestionar la ausencia de la secretaria general de la JNJ en la sesión para considerar lo aprobado como irregular”. Se le está buscando “tres pies al gato” con este asunto, comentó.

El letrado enfatizó que, la ley orgánica prevalece sobre los reglamentos internos. “Cuestionar la carencia de la firma de la secretaria es buscar argumentos para anular una decisión legítima. Vamos a ver qué pasa en la Corte Suprema, ahí está la última palabra”, dijo.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, la Secretaria General debe elaborar, refrendar y custodiar el acta de las sesiones del Pleno. Así lo obliga el inciso 3 del art 67 del Reglamento.

Por eso, debe, además, firmar el acta, según el artículo 45 del mismo Reglamento

En este caso, la secretaria general de la JNJ en ese entonces, Giovanna Díaz, dejó constancia expresa de que no participó de la sesión del Pleno del 9 de junio. Y el acta, por tanto, no cuenta con su participación ni veeduría.

Y el 16 de junio renunció al cargo. El no haber elaborado el acta, ni refrendarla con su firma y custodia, impacta en la validez de dicha acta por infringir normas reglamentarias (art. 10.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General).

No asistió a la sesión porque no fue convocada para la misma como si para todas las otras oportunidades.

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