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La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó por unanimidad los informes de calificación respecto a las denuncias constitucionales contra el expresidente Martín Vizcarra y las exministras Pilar Mazzetti (extitular de Salud) y Elizabeth Astete (extitular de Relaciones Exteriores) por infracción constitucional y antejuicio político.

SIN DERECHOS POLÍTICOS

Víctor García Toma, abogado constitucionalista indicó: “La denuncia en la que se le imputa a un alto funcionario haber cometido una infracción constitucional, no estamos hablando de ilícitos, estamos hablando de infracciones a la Constitución. Eso conllevaría a que si el Congreso, en efecto, estimase que la denuncia es procedente tiene la facultad de inhabilitar entre uno y diez años a la persona afectada. Esta persona queda menoscabada de manera integral en sus derechos políticos”.

“En el caso de Ortiz Hacha, que resolvió el Tribunal Constitucional, este órgano declaró que la inhabilitación comprende no solo la imposibilidad de postular a un cargo sino incluso no se le permitirá ser designado en cargos no electivos, también de poder fundar o formar parte de una organización política. Es decir, sus derechos políticos quedan en suspenso durante el periodo de la inhabilitación. El juicio político de este caso en el Congreso sería de dos meses si se lleva de manera célere”, refirió.

“El expresidente Vizcarra habría incumplido varios artículos de la Constitución, que de alguna manera se resumen en una sola acción; el haber hecho un uso indebido, un ejercicio abusivo del poder y eso se manifiesta en cuatro artículos: el 38, que habla de un deber genérico, en el caso de un funcionario adquiere la condición específica de respetar el marco constitucional, el artículo 39 se refiere a que todos los funcionarios están al servicio de la nación, es decir no están para servirse del cargo”, agregó García Toma.

Asimismo, resaltó: “El artículo 45 establece que el presidente de la República cuando actúa tiene como márgenes su actuación dentro de la Constitución. Y el artículo 118, inciso primero, que alude a la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las decisiones jurisdiccionales”.

NO SE SALVA

“Pero lo que está claro, y no genera mayor evidencia, el propio doctor Germán Málaga lo ha señalado, es que ha pedido expreso del presidente Vizcarra estando él prohibido de hacerlo porque era una vacuna que en ese momento no estaba corroborada como científicamente válida, ordenó sobre el imperio de su poder que se le aplicara la vacuna. Además que se hiciera extensivo ese beneficio a su esposa y a su hermano”, aseguró.

Además destacó: “Y digo que él no podía hacer uso de esa vacuna cuando estaban en etapa de experimentación porque él era jefe de Estado, y en esa condición, él tiene que preservar su salud y su vida porque manejaba el timón del Estado. Además el Perú vivía una crisis política, sanitaria y no teníamos vicepresidentes”.

“Si este caso no lo pueden ver los integrantes del actual Congreso, eventualmente lo puede ver el otro, porque definitivamente la falta está probada y creo que no se salva del antejuicio y del juicio político. Porque en ambos casos está clara la falta”, advirtió.

“En el caso de las exministras Mazzetti y Astete, en el ánimo de dar un ejemplo político y de sanción expeditiva, lo que hará es tratar de manera individual las denuncias para que el caso Vizcarra camine de manera célere”, subrayó.