El TC rechazó la demanda de los franciscanos y legitimó el retiro del cerco de la Plazuela San Francisco, sin afectación a la libertad religiosa.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la disputa legal entre la comunidad franciscana y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) al declarar infundada la demanda contra la demolición del cerco perimétrico de la Plazuela San Francisco. El fallo ratificó que el muro no tenía valor patrimonial y que su retiro formó parte de un proyecto legítimo de recuperación urbana. También descartó la supuesta vulneración de la libertad religiosa, cerrando así un conflicto que se arrastraba desde 2022.
El muro no era patrimonio y su demolición fue legal
En una sentencia emitida esta semana, el Tribunal Constitucional puso fin al conflicto judicial que enfrentaba a la Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles del Perú con la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Cultura. La controversia se centraba en la demolición del cerco perimétrico de 145 metros que rodeaba la Plazuela San Francisco, en el Cercado de Lima.
La resolución, registrada como Exp. 00100-2025-PA/TC, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la comunidad religiosa. El TC estableció que el cerco, construido en 1989 como medida de seguridad, no estaba protegido por normas nacionales ni internacionales de patrimonio. Esta conclusión fue determinante para el fallo.
Incluso, la Unesco, organismo que tutela el Centro Histórico de Lima como Patrimonio de la Humanidad desde 1991, respaldó la demolición. Consideró que el muro no constituía un elemento reconocido como parte del valor universal excepcional del sitio.
El tribunal señaló que el cerco se encontraba sobre un bien de propiedad pública y que no generaba derechos adquiridos que impidieran su remoción. Además, la intervención formó parte de un plan de recuperación del espacio público, orientado a la peatonalización del entorno monumental y a mejorar el acceso para residentes, visitantes y fieles.
No hubo afectación a la libertad religiosa
La comunidad franciscana alegaba que el retiro del muro vulneraba su derecho a la libertad religiosa. Argumentaron que la demolición afectaba las actividades de culto y la seguridad del Convento e Iglesia de San Francisco.
Sin embargo, el TC rechazó esta acusación. “No se ha acreditado ninguna restricción al ingreso de fieles ni a las celebraciones litúrgicas”, concluyó el colegiado. De este modo, se desestimó que la acción de la MML hubiese interferido con el ejercicio de las prácticas religiosas en el templo.
El conflicto venía desde 2022
La demolición del muro ocurrió en febrero de 2022, durante la madrugada, y fue ejecutada por la Municipalidad de Lima con apoyo de la Policía Nacional. La comunidad franciscana denunció que no fue notificada previamente, lo que desató protestas y tensiones entre vecinos, frailes y trabajadores municipales.
Poco después, surgió un nuevo foco de conflicto. Un camión de obra rompió el suelo de la plazuela y dejó al descubierto bóvedas que conectaban con catacumbas históricas, lo que encendió la alarma sobre un posible daño al patrimonio subterráneo. La municipalidad anunció que sancionará a la empresa responsable por transitar por zonas no autorizadas, aunque aseguró que no hubo afectación a las catacumbas.
En agosto de 2022, el Poder Judicial dictó una medida cautelar que ordenó instalar un cerco metálico provisional y exigió contar con un estudio de impacto patrimonial y un plan de monitoreo arqueológico antes de continuar con las obras.
Instancias y medidas posteriores
En diciembre de 2023, la Tercera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de los franciscanos. Consideró que no se había demostrado un daño patrimonial suficiente para justificar la permanencia del muro. Aun así, los religiosos anunciaron que acudirían al Tribunal Constitucional y, de ser necesario, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Mientras tanto, la plazuela permanece cerrada desde 2022. Las obras están paralizadas y el espacio se encuentra en estado de abandono, con rejas metálicas provisionales y estructuras inconclusas que afectan tanto el templo como el entorno urbano.
En su sentencia final, el Tribunal Constitucional exhortó a la Municipalidad de Lima y a la comunidad franciscana a establecer mecanismos de coordinación. El objetivo es garantizar que los proyectos de mejora urbana no interfieran con las actividades religiosas. La comuna limeña se comprometió a implementar sistemas de videovigilancia y otras medidas de seguridad en la zona.