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Doctor, qué pasaría si una pareja dentro de unión de hecho inicia convivencia estando ella embarazada y el varón reconoce al recién nacido. A los once meses aparece el padre biológico y en base al ADN tiene la intención de cambiar la partida de nacimiento previo procedimiento judicial. Al mes fallece la madre por el covid 19. ¿Puede el padre biológico solicitar que se impugne el reconocimiento paterno del padre legal?

RESPUESTA: Estimado, es el Derecho de accionar por el padre biológico, pues cuenta con legitimidad e interés para obrar, asumiendo que tenemos principios de interés superior del menor (en cuanto a lo más favorable es en el Derecho del niño sobre el Derecho de los padres),aunado de la connotación del principio de flexibilidad establecido en el III pleno Casatorio Civil en su regla 1, en realidad claro que tendría el Derecho.

Tenga presente además que, si enmarcaríamos la distancia entre la verdad biológica y la identidad dinámica, es menester adecuarlos al caso en específico y en el Derecho de Familia se compulsa ¡la adecuación de los supuestos legales, jurisprudenciales y doctrinales a los casos en concreto¡ y éste cabe analizar lo conveniente al menor y a los “padres” en su dimensión afectiva.

El padre biológico en base a lo señalado puede demandar su derecho a la paternidad  porque le ampara el Derecho a la identidad estática señalado en normas nacionales e internacionales, por ende, puede dirigirse contra el padre legal, que cuidó y crió al niño desde su nacimiento y cuya madre falleció, tómese en cuenta que éste cuenta con una parcial identidad dinámica, porque el niño aún está en su etapa sensomotriz y no de operaciones mentales.

En la presente, siempre dirigiéndome a que haya un entendimiento entre ambos padres en la etapa procesal correspondiente, podría darse el caso de la figura de iure de la ¡Pluriparentalidad! Pues podría darse que el biológico acompañó a la madre durante el embarazo y que el padre legal que estuvo a cargo del menor éste sería el perjudicado porque perdería a su padre a tan poco tiempo de haber perdido a su madre al otorgarse la patria potestad-tenencia exclusiva al biológico.

Estimado, en todo caso, podría darse la figura de que el niño seguiría viviendo con su padre legal y tener un régimen de comunicación con el progenitor no conviviente,con un proceso de vinculación progresivo; y contando ahora con jurisprudencia comparada la de sumar al apellido la “del progenitor socioafectivo” y de la madre, aunque este extremo sería dentro de la esfera constitucional.

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