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Doctor, ¿puedo pedir que se aparte del caso a un juez porque se nota que no tiene las competencias para el cargo?

RESPUESTA: No estimado, partamos que el Acuerdo Plenario 3-2007/CJ-116 determinó vinculantemente que la recusación e inhibición son constitucionalmente garantías de imparcialidad por los jueces de todas las instancias; que se dan por una posibilidad que el magistrado se encuentre vinculado a las partes o al objeto en litigio o que se evidencie su parcialización; ojito que ambos difieren en cuanto a que la inhibición es de oficio, por iniciativa del mismo juez, y la recusación es propugnada por las partes (hasta por el mismo fiscal) en el Código Procesal Penal.

Artículo 54.- Requisitos de la recusación “1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes… recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53…” y es por ello que basado en este, las causales son las siguientes:

Artículo 53.- Inhibición 1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales: a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial; b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes; c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil; d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima; e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En un caso emblemático: César Hinostroza Pariachi recusando el Juez Supremo Victor Prado Saldarriaga, por unas declaraciones de éste como Presidente del poder Judicial, la Sala Penal Transitoria en la Casación 1885-2019-Tumbres, estableció que no se mellaba la imparcialidad del recusado. Estimado no procedería su solicitud porque no se encuentra causal en su posición, es más tendría que “recusar” a quienes eligieron y ratificaron al Juez (JNJ),y ello sería un contrasentido.

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