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El Congreso de la República aprobó elevar el porcentaje de recursos presupuestados que las regiones de destinar al desarrollo de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva hasta el 15%.


Para ello publicó hoy la Ley N° 31502, que modifica la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

“Los gobiernos regionales destinan no menos 5% y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el 15% de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia”, señala. 

Cabe mencionar que en la modificada Ley N° 29337 se consideraba un tope máximo de 10%. 

 
Procesos concursables 

La Ley precisa que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional.  

Agrega que su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia.  

“No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva”, precisa. 

 
Plazos 

Se precisa que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de dos años por las oficinas de programación multianual de inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodología establecidos. 

Ello, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento, y que consideren aportes de los beneficiarios.  

Señala que los gobiernos regionales y locales deben informar al Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. 


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(FIN) SDD


Publicado: 29/6/2022