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El presidente de la República, Pedro Castillo promulgó la Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, que fue aprobada por el Congreso de la República, el cual otorga un monto mensual de 500 soles durante un plazo máximo de dos años.


Así lo estableció a través de la Ley Nº 31526 publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La presente ley tiene por finalidad crear el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.

En el reglamento de la referida ley se establecen los criterios para su entrega.

El mencionado bono se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia, tiene el valor de 500 soles, con una periodicidad mensual y por un plazo máximo de hasta dos años.

La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) valida la información respecto del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable contenida en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN),elaborado por los gobiernos locales después de la ocurrencia de un desastre.

Procedimiento para el otorgamiento 

La DGPPVU elabora la relación correspondiente de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en base a la validación efectuada por esta y, de requerirse, el Programa Nuestras Ciudades emite los informes necesarios.

El MVCS mediante resolución ministerial convoca a los potenciales beneficiarios para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

El potencial beneficiario del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias presenta su solicitud ante el gobierno local distrital o el centro de atención al ciudadano del MVCS, los que trasladan las solicitudes a la DGPPVU.

En caso de que el potencial beneficiario sea un grupo familiar, la solicitud es presentada por su representante conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

En dicha solicitud se indica la dirección de la vivienda a ser arrendada y el nombre del arrendador, asimismo se acompaña una declaración jurada indicando que no cuenta con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.

La DGPPVU verifica que la vivienda a ser arrendada que se consigna en la solicitud no esté validada como colapsada o inhabitable y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al FMV, el cual efectúa el desembolso del citado bono al potencial beneficiario, previa presentación del contrato suscrito con el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización.

Con el desembolso del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el potencial beneficiario es considerado beneficiario.


Retiro del bono

Se retira el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al beneficiario si se constata que fue destinado a un fin distinto para el que fue otorgado, o que cuenta con una vivienda apta para ser habitada.

El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias que se otorga en virtud a la presente norma no genera derecho para una solución de vivienda definitiva.

El arrendatario o guardián de la vivienda colapsada o inhabitable no es beneficiario del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.


Entidad otorgante

La noma faculta al Fondo Mivivienda a: 

a) Otorgar y administrar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

b) Conducir el sistema de información de las operaciones del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, con la finalidad de controlar el proceso de manera objetiva y transparente.

El Poder Ejecutivo, a través del MVCS, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días contado a partir del día siguiente de su publicación.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo, y el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez.



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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 25/7/2022