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Oficializan modificaciones en Ley Orgánica de Elecciones para optimizar comicios

El Gobierno promulgó una norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de optimizar mecanismos de transparencia en los resultados de los procesos electorales.

AndinaPor:Andina14 de enero, 2025 2 minutos
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El Gobierno promulgó una norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de optimizar mecanismos de transparencia en los resultados de los procesos electorales.


Esta medida se oficializa a través de la Ley Nº 32243, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

En tal sentido, se modifican los artículos 178, 279, 291 y 300 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Entre los cambios se establece que en el acta de escrutinio deberá registrarse el número total de ciudadanos que votaron; el número de votos obtenidos, los nulos y blancos; la hora en que empezó y concluyó el escrutinio; las reclamaciones u observaciones de personeros; los nombres, DNI y firmas de miembros de mesa.

Asimismo, precisa que abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con la firma de todos los miembros de mesa "y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio".

Además, señala que un ejemplar del acta electoral se entrega al Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Electoral Especial, Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en cada una de las circunscripciones electorales.

De igual modo, la ONPE, a través del presidente de mesa o las plataformas digitales que para tal fin habilite, "entrega de manera inmediata a los personeros acreditados copia del acta electoral, firmadas física o digitalmente por los miembros de mesa, según corresponda".

"La ONPE publica progresivamente en sus plataformas digitales institucionales las actas digitalizadas de cada mesa e información de los resultados", agrega.

Otra modificación, en este caso del artículo 300, determina que concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la ONPE para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, por un plazo no menor de 90 días calendario de realizado el acto electoral. 

"Transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público", añade.

(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 14/1/2025

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