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El fiscal de la Nación Juan Carlos Villena, señaló que la reforma constitucional planteada en el Congreso para reemplazar a la Academia Nacional de la Magistratura por la Escuela Nacional de la Magistratura, presenta aspectos que “en este momento no serían factibles de implementar”.


Durante su presentación ante la Comisión de Constitución del Parlamento, para dar su opinión sobre dicha iniciativa, el encargado de presidir el Ministerio Público indicó que esta institución tiene observaciones referidas a tres artículos, referidos a la dirección de la mencionada escuela y a las condiciones que deben cumplir sus directivos y estudiantes.


Así, señaló que en el articulo 151 se indica que los ingresantes a dicho centro de formación deben de asumir sus estudios a dedicación exclusiva. Al respecto, indicó que el 80% de los ingresantes a la Academia de la Magistratura, actualmente, trabajan como auxiliares de las fiscalías o del Poder Judicial.

En ese sentido, preguntó quién les pagaría sus remuneraciones durante los dos años que duren sus estudios. “Tendrían que pedir licencia y se crearía un caos en los despachos en los que laboran” por su ausencia, consideró.

Dedicación exclusiva
Otro artículo del proyecto que Villena mencionó es el 153, que establece que la Escuela de la Magistratura tendrá un consejo directivo integrado por tres miembros, dos de los cuales son un fiscal y un juez supremo titular en actividad o retiro que deberán desempeñarse en esos cargos durante cinco años también a dedicación exclusiva. 
A eso se añade que estos deben de acreditar tener por lo menos cinco años de desempeño de esa función. En el caso específico del Ministerio Público, recordó que actualmente solo hay tres fiscales supremos titulares en funciones -por las sanciones aplicadas dos de ellas- y que solo uno (Pablo Sánchez) reúne los años de labor establecidos.

Indicó, asimismo, que, durante los cinco años de dedicación exclusiva estos magistrados no desarrollarán actividades propias de sus funciones. También cuestionó que un consejo directivo de solo tres personas determine el nombramiento de fiscales y jueces a nivel nacional, y nombre a los jefes de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público.


Finalmente, Villena aludió al artículo 157, referido al control disciplinario de los jueces y fiscales supremos, Refirió que en el proyecto se indica que este proceso pasa por una primera instancia integrada por -de acuerdo al caso- dos jueces o fiscales supremos elegidos por sorteo.

Indicó que en el Ministerio Público “hoy tendríamos que sortear solo entre tres fiscales, y dos pasarían a esta comisión”, que se encargaría, eventualmente, de ver casos en los que estos mismos magistrados estarían comprendidos.

(FIN) FGM/CVC

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Publicado: 30/4/2024