El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizó modificaciones a diversos artículos del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP),los cuales están referidos al proceso de afiliación de ciudadanos a las organizaciones políticas.


Ello se realizó a través de la Resolución 0191-2025-JNE, la cual se publicó este miércoles en Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Entre otros puntos, se indica que un registro no válido "es el resultado negativo que se obtiene del cotejo efectuado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) entre las firmas o impresiones dactilares de los ciudadanos contenidas en las fichas de afiliación (padrón y/o comités) y las que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN),al no presentar características relevantes similares".

También se indica que, para la verificación del número mínimo de afiliados, el Reniec podrá efectuar la verificación de firmas presentadas conforme a su propio reglamento y remitirá los resultados a la DNROP dentro de los plazos establecidos, cuando reciba más de un requerimiento de verificación.

Además, en otro artículo, se precisa que la DNROP deberá publicar el padrón de afiliados y los afiliados a comités luego de la remisión de los resultados de Reniec.

"Esta publicación se realiza a través del portal institucional del JNE, previo aviso de difusión publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el JNE implementa y difunde la alerta a los ciudadanos cuya afiliación se pretende realizar, pudiendo emplear para este fin medios físicos o digitales", se precisa a continuación.

Afiliación indebida

En ese sentido, se indica que el ciudadano que advierta que ha sido afiliado sin su consentimiento puede presentar su solicitud de retiro por afiliación indebida dentro de los tres días hábiles de efectuada la publicación del padrón.

También se faculta al JNE a implementar un servicio gratuito de alerta de afiliación política como herramienta digital a través de la cual se comunica a los ciudadanos, que previamente lo hayan solicitado, que han sido incorporados en un padrón de afiliados o a un padrón de afiliados a comités.


En otro de los artículos, se indica que el ciudadano que alegue haber sido afiliado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su afiliación.

Para ello, deberá presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada que está contenida en el Anexo 10 del presente reglamento y otros requisitos exigidos por el  JNE, los que serán remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afiliación.


Calificación de las solicitudes de inscripción

En cuanto a la calificación de las solicitudes de inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y fusiones o integraciones, se indica que esta se encontrará a cargo de un funcionario, quien deberá calificarla en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Dicho plazo corre una vez que se cuente con los resultados de la verificación de: la existencia y funcionamiento de los comités; las firmas de adherentes; el padrón de afiliados; y, afiliados de comités.

"En los casos de alianzas electorales, el plazo de la calificación es de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción del expediente por parte de la DNROP", se indica al respecto.

En el título IX del Reglamento del ROP se precisa, además, que las organizaciones políticas inscritas están sujetas al procedimiento de fiscalización posterior en cuanto a la información presentada durante el trámite de su inscripción, de conformidad con la normativa vigente.

Fecha límite de inscripción

En las disposiciones complementarias finales se señala que, para participar en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o listas de candidatos, las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente en el ROP, a más tardar, a la fecha límite de la convocatoria al proceso de elecciones correspondiente.

Además, la norma contiene una disposición complementaria transitoria en donde se habilitan los días sábados 2, 9, 16 y 23 agosto de 2025; los domingos 3, 10, 17, 24 y 31 de agosto de 2025; así como el feriado del 30 de agosto de 2025, para el cómputo de plazos y la realización de las distintas actuaciones que correspondan al JNE, a las organizaciones políticas y a los ciudadanos durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

(FIN) MCA


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Publicado: 28/5/2025