El congresista Jorge Flores Ancachi presentó un proyecto de ley que establece las circunstancias y plazos en que procede las suspensión e inhabilitación temporal o perpetua de la licencia de licencia de conducir, teniendo como base principios de proporcionalidad y razonabilidad.


El proyecto de ley plantea que la inhabilitación perpetua se dará cuando el conductor de un vehículo cause lesiones graves o la muerte de una persona en accidente de tránsito conduciendo bajo los efectos de drogas, con alcohol en sangre mayor a 0.8 gramos por litro o conduciendo con licencia suspendida.

Asimismo, cuando el conductor sea hallado reincidente conduciendo un vehículo bajo los efectos de las drogas o cuando se niegue a pasar examen de alcoholemia o toxicológico; cuando tenga una segunda reincidencia por conducir bajo los efectos del alcohol con una proporción de 0.8, 0.5, y cuando con esos niveles de alcohol cause un accidente con lesiones leves y menores.


También cuando tenga una tercera reincidencia por conducir con una proporción de alcohol en sangre de 0.5, 0.8 y cuando, con esos niveles de alcohol, causó un accidente provocando daños leves o materiales. 

Suspensión de la licencia

La iniciativa, propone la suspensión de la licencia por 3 meses, adicional a las consecuencias penales que pueda haber, cuando el conductor tenga una proporción mayor a 0.5 y menor de 0.8 gramos por litro de sangre y no haya causado daño; y de 6 meses cuando en esas condiciones ocasione lesiones leves o daños materiales.



La suspensión será de año cuando la proporción sea mayor a 0.8; de 2 años cuando en esa condición ocasione lesiones menos graves; de 3 años, cuando conduzca bajo efectos de las drogas y cause lesiones leves; de 4 años cuando en esas condiciones cause lesiones menos graves y de 5 años cuando presente más de 0.5 o menos de 0.8 de alcohol en sangre y ocasione la muerte de una persona.

Asimismo, señala como supuestos para la inhabilitación de la licencia de conducir por 2 años cuando conduzca sin licencia de conducir o con licencia vencida, por 3 años cuando cause lesiones leves en esas condiciones; por 3 años cuando además presenta niveles de alcohol mayores a los permitidos; por 4 años cuando sea mayor a 0.5 y menor de 0.8; y 5 años cuando las sesiones sean menos graves o cuando el alcohol supere los 0.8.

La norma dispone además que los conductores sancionados podrán pedir la adecuación a esta norma ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y reducir el plazo de la suspensión o la rehabilitación de la licencia de conducir, debiendo pagar en su totalidad la multa de tránsito y culminar el curso se seguridad vial.

El congresista argumenta su iniciativa en que el crecimiento del parque automotor derivó en el endurecimiento del régimen sancionador, lo que generó afectaciones al principio de legalidad y al debido proceso administrativo. 

Señala que la Ley 27181 contempla medidas drásticas con la suspensión definitiva o inhabilitación perpetua de la licencia de conducir sin una adecuada graduación de la falta ni criterios técnicos para la determinación del daño.

Esta situación no solo vulnera el principio de razonabilidad y proporcionalidad que rige toda sanción administrativa, sino que afecta el derecho al trabajo y al libre tránsito de miles de ciudadanos, particularmente de aquellos que utilizan el vehículo como herramienta esencial para el sustento familiar”, señala el proyecto de ley.

Precisas además que se ha identificado la ausencia de un marco diferenciado entre las sanciones administrativas y penales, situación que genera duplicidad punitiva e incertidumbre jurídica.

(FIN) FHG/CVC

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Publicado: 30/6/2025