Ley de velocidad mínima de internet limita la oferta de servicios, advierte LAC-ISP
La Federación de Asociaciones y Cámaras de Proveedores de Internet de América Latina y el Caribe (LAC-ISP) manifestó su preocupación por la aplicación de la Ley Nº 31207, que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio a favor de los usuarios.
La Federación de Asociaciones y Cámaras de Proveedores de Internet de América Latina y el Caribe (LAC-ISP) manifestó su preocupación por la aplicación de la Ley Nº 31207, que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio a favor de los usuarios.
El gremio destacó la importancia que tiene hoy la conectividad a internet para que los peruanos puedan estudiar, trabajar, comerciar, informarse y entretenerse,
Sin embargo, sostuvo que algunas de las exigencias de la Ley Nº 31207 se oponen a estos objetivos, porque imponen parámetros arbitrarios a los prestadores de conectividad como la simetría y la asimetría máxima entre la relación de carga y descarga (3:1 “3 de descarga, 1 de carga” y 1:3 “1 de descarga, 3 de carga”).
Asimismo, la federación sostuvo que esta iniciativa obliga a garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios para todas las modalidades de servicio (postpago, prepago y otros). “Estas exigencias sin duda limitarán la oferta de servicios por parte de los prestadores que actualmente operan en el país”, indicó.
En este sentido, LAC-ISP refirió quees importante que la regulación considere las diferencias que existen entre distintas tecnologías de acceso utilizadas para brindar la conectividad (redes cableadas, inalámbricas y satelitales), sin imponer reglas generales arbitrarias, y que se le permita al prestador de conectividad el libre diseño de los parámetros técnicos de sus servicios (incluyendo velocidades, relaciones de carga y descarga etc.) sin intervención estatal.
“Consideramos que no es la regulación la que debe imponer una tecnología de acceso sobre otra, ni una relación máxima ó mínima de carga y descarga y tampoco un porcentaje mínimo de velocidad garantizada, en tanto todas las alternativas de conectividad, debidamente informadas al usuario, son igualmente válidas para asegurar la universalización de la conectividad y la elección de los usuarios”, mencionó en un comunicado.
Por ello, la federación solicitó a los legisladores que revisen los efectos de dicha ley y que a partir de instancias de participación de todos los actores de la industria (prestadores, usuarios, autoridades, académicos y comunidad técnica) se adopten criterios que permitan considerar diferentes parámetros de calidad para distintas tecnologías de acceso y que incentiven a los prestadores a continuar innovando en los servicios, sin establecer reglas rígidas que limiten las ofertas de conectividad.
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Fuente original: Peru.com
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