Último plazo para pago de CTS del periodo semestral es el 15 de noviembre

El sector privado tiene hasta el 15 de noviembre para realizar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a mayo-octubre 2023. Los montos de este beneficio variarán según el tipo de empresa y régimen laboral.

Por: AP Noticias Publicado: 2 min de lectura
Último plazo para pago de CTS del periodo semestral es el 15 de noviembre

El último plazo para que los empleadores del sector privado realicen el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo mayo-octubre 2023 es el próximo 15 de noviembre. La CTS, que en promedio equivale a una remuneración anual, debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50% en los meses de mayo y noviembre.

Para los trabajadores del régimen laboral privado que han trabajado al menos cuatro horas diarias y con al menos un mes completo de servicios entre mayo y octubre, les corresponde este pago. Sin embargo, el monto a cobrar varía según el tipo de empresa donde trabajan.

En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el periodo semestral completo, le corresponde el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación recibida en julio. Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes trabajado.

En cambio, en las pequeñas empresas no inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla que rige para la mediana y gran empresa. Si la empresa está inscrita en el Remype, aquellos trabajadores contratados después de su inscripción, recibirán la CTS con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Con las microempresas se presenta una situación similar. Si no están registradas en el Remype, los trabajadores recibirán la CTS siguiendo el régimen general. Si están registradas, la CTS solo corresponderá a los trabajadores contratados antes de su inscripción.

Es importante aclarar que, si un trabajador recibe un sueldo variable, se calcula la CTS como el promedio de lo percibido entre los meses de noviembre del año anterior a abril para la CTS de mayo y de mayo a octubre para la de noviembre.

Quedan excluidos de este beneficio los trabajadores con contratos a medio tiempo que laboren menos de cuatro horas diarias, los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, y los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.

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