Segunda vuelta 2026: ¿Tomarle foto a la cédula de votación es un delito? Esto dice la norma
En el marco de la segunda vuelta de las Elecciones Generales, miles de ciudadanos se preguntan sobre la legalidad de tomar fotos de sus cédulas de votación.
Este domingo 7 de junio, miles de peruanos en el territorio nacional y en el extranjero asistieron a las urnas para ejercer su derecho al voto durante la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026 con el objetivo de elegir al próximo presidente del Perú, quien tomará juramento el próximo 28 de julio.
En este contexto, una de las dudas más frecuentes entre los electores es si está permitido tomar una fotografía de la cédula de votación o, en todo caso, compartir una fotografía de tu preferencia electoral a través de tus redes sociales. Por ello, te contamos si dicha conducta constituye o no un delito electoral.
¿Está permitido tomar fotos dentro de la cabina de votación?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha reiterado que no se encuentra permitido utilizar celulares, cámaras u otros dispositivos para fotografiar o grabar la cédula de sufragio dentro de la cabina de votación. Ello con el fin de proteger el carácter secreto del voto y garantizar que cada ciudadano pueda elegir sin presiones externas.
Si bien este comportamiento no se encuentra tipificada directamente como un delito electoral en el Código Penal ni tampoco tiene una sanción económica o de cárcel automática establecida, este sí se puede considerar como una infracción en determinados contextos.
Si esa fotografía, por ejemplo, se toma como prueba o constancia para demostrarle a un político, un jefe, un contratista que se votó por determinado candidato a cambio de dinero, un beneficio, un puesto o para evitar un despido, entonces se configura el delito de Corrupción al sufragante o Constreñimiento al sufragante.
¿Qué pasa si muestro mi cédula de votación al sufragar?
Los delitos electorales durante el desarrollo de los comicios son regulados por el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, documentos que describen aquellas conductas que atentan contra el derecho de sufragio y la libre formación de la voluntad ciudadana.
En el artículo 358 del Código Penal, se contempla que el "voto declarado públicamente en acto electoral" sanciona al elector que publicita su voto en el acto de sufragio, ya sea mostrándola a los personas que esperan en la cola para votar como a las cámaras de televisión.
La sanción consiste en una pena privativa de la libertad no mayor de un año o, en su defecto, servicio comunitario de 20 a 30 jornadas. Sin embargo, con la aparición de las redes sociales la regulación ahora requiere de una mayor interpretación,
Fuente original: Exitosa
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