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Congreso busca aprobar por insistencia autógrafa que establece límites al referéndum

Luego de que el Ejecutivo observara la autógrafa de ley remitida por el Parlamento, la cual establece que toda reforma constitucional que sea sometida a un referéndum debe ser aprobada previamente en el Congreso, diversos legisladores señalaron que ratificarán la iniciativa por insistencia. El vocero de Fuerza Popular, Hernando Guerra García, dijo al diario El […]

WillaxPor:Willax14 de enero, 2022 2 minutos
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Luego de que el Ejecutivo observara la autógrafa de ley remitida por el Parlamento, la cual establece que toda reforma constitucional que sea sometida a un referéndum debe ser aprobada previamente en el Congreso, diversos legisladores señalaron que ratificarán la iniciativa por insistencia.

El vocero de Fuerza Popular, Hernando Guerra García, dijo al diario El Comercio que “por supuesto que plantearemos que se vea en un próximo Pleno para que se apruebe por insistencia”.

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De igual forma, el legislador Carlos Anderson, de Podemos Perú, manifestó que, al haber sido observada la norma, “el Congreso deberá promulgarla por insistencia”.

Elvis Vergara, portavoz de Acción Popular, se refirió de manera similar: “El Legislativo, dentro de sus atribuciones, lo tiene que hacer”.

En tanto, la congresista por Alianza para el Progreso Gladys Echaíz, vicepresidenta de la Comisión de Constitución (donde se elaboró el dictamen del proyecto),señaló que está de acuerdo en que el Parlamento apruebe la ley por insistencia.

“La interpretación sistemática de la Constitución nos lleva a decir que previamente toda reforma debe pasar por el Congreso. Eso se ha hecho”, resaltó Echaíz.

En la víspera, el Ejecutivo observó la autógrafa que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300) y establece límites sobre el referéndum, al modificar los artículos 40 y 44 de dicha norma.

En el artículo 40, se incluye un texto donde se destaca que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución, el cual indica que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”. Esto último puede omitirse cuando la reforma se aprueba en dos legislaturas con una votación favorable superior a los 87 votos.

Además, el artículo 44 precisa que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por el presidente de la República “por disposición del Congreso”.

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