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El último fin de semana el Gobierno publicó el reglamento de la Ley de Teletrabajo, en la cual se indica que un empleado tiene la posibilidad de solicitar esta modalidad de trabajo a su empresa.

Este pedido para teletrabajar debe darse mediante comunicación digital o presencial y la empresa debe contestar en un plazo de 10 días hábiles.

"Tiene que se implementado de común acuerdo, es decir, trabajador y empleador tiene que ponerse de acuerdo que tiene que materializarse en un documento ya sea físico o virtual donde establezcamos si el teletrabajo va a ser total va a ser híbrido, va a ser permanente o por un periodo de tiempo", comentó la laboralista Pamela Navarro.

Pero, ¿qué procede si la empresa niega el permiso para este requerimiento?

Según se indica, las empresas deben explicar las razones objetivas de la negativa a esta decisión, pero si esto no se da entonces se entiende que la solicitud fue aprobada.

En caso la empresa sí presente el documento para justificar su negativa, se debe tener en cuenta que las posibles razones para denegar la solicitud del trabajo deben ir en base a la dinámica del negocio. Estas son algunas de las razones posibles:

  • Mayor demanda de clientes con la presencialidad
  • Cubrir la atención al público
  • Realizar campañas de negocios
  • Actividades logísticas que necesitan presencialidad.

Teniendo en cuenta estos puntos, los sectores en los cuales sería más complejo aplicar el teletrabajo son en las partes operativas de minería, construcción, atención al público, actividades agrarias y pesca.

Los rubros en los que se puede realizar teletrabajo sin mayores complicaciones son el telemarketing, comercio electrónico, actividades administrativas, contabilidad, finanzas y recursos humanos.

Además de esto, hay que tener en tomar en cuenta que hay trabajadores que tienen preferencia de teletrabajo por ser personal vulnerable, entre ellos está el personas con discapacidad, gestantes o en periodo de lactancia, trabajadores responsables del cuidado de niños, adultos mayores o con discapacidad, así como personas pertenecientes al grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes.