Super Mensajes

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31981, que elimina las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO). Estas elecciones proponían que todos los peruanos participen, de forma obligatoria, en la elección de precandidatos que los partidos políticos luego postularían en los comicios electorales. La nueva ley, propuesta por el Parlamento, sustituye las PASO por otras tres modalidades:

  • La primera, que los ciudadanos participen de las elecciones primarias, pero previamente inscritos al partido político, así sean militantes o no. Esta es una modalidad que, en apariencia mantiene las PASO, pero que al exigir una inscripción previa, ya no es obligatoria ni abierta.
  • La segunda modalidad es realizar elecciones solo con los militantes del partido.
  • Y la tercera, que la selección de candidatos sea a través de delegados que son previamente elegidos por los afiliados al partido.

La norma también establece que para que una organización políticacontinúe en el proceso electoral debe alcanzar, al menos, el 10 % de los votos válidos del total de electores hábiles inscritos en su padrón electoral. Sin embargo, al ser una elección interna, el padrón electoral sería el mismo para todos los competidores del partido, por lo que la redacción de la ley resulta "poco clara" y presenta inconsistencias, advierte el especialista en derecho electoral, José Naupari.

"Han confundido los votos válidos con la asistencia a elecciones y [estos términos] son totalmente distintos. El primero es para definir a un ganador, mientras que el segundo suele ser para definir la validez de la elección (...) Ni siquiera pueden establecer con claridad cuál es el parámetro para determinar si puedo seguir participando en el proceso electoral", comenta.

Conformación de candidaturas no son claras 

Naupari Wong también observó el Artículo 24 de la nueva Ley, donde se establecen los requisitos para definir candidatos a la interna del partido. En el texto se detalla que para ser candidato se necesita, como mínimo, haber estado afiliado a la organización política un año antes de la convocatoria a elecciones generales [presidenciales y congresales], pero no se menciona nada acerca de otro tipo de elecciones como las regionales o municipales.

"Antes de la ley yo tenía que tener un mínimo de afiliación [a la organización política] de un año si quería ser candidato a gobernador regional, alcalde, presidente o congresista. Ahora, de acuerdo a la redacción del 24a, solamente me van a exigir afiliación para ser candidato a presidente, vicepresidente o congresista (...) han omitido la referencia para gobernador regional [o alcaldes]", comenta.

Por otro lado, el especialista señaló que la ley tampoco define adecuadamente las competencias del  Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respecto a la aprobación de candidatos. Indicó que no queda claro si "el JNE va a tener la competencia completa para calificar candidaturas o si la organización política calificará en primera instancia y el JNE solo resolverá en apelación, a través del pleno", puntualiza.