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La abogada en derecho de familia Milagros García, precisó que si en una partida de nacimiento se presentan algunos errores habrá una serie de trámites que no podremos realizar.

Indicó que cuando se trata de errores materiales, por ejemplo, como el nombre o apellido de la persona mal escrito, es factible de corregir y debe ser rectificado.

En la secuencia Familia y Justicia, la también directora general de la Escuela de Altos Estudios en Derecho, Política y Gobernabilidad  (ECADEP), manifestó que ese tipo de errores apenas son advertidos deben ser corregidos para no tener problemas posteriores en el caso de que el titular de la partida de nacimiento deba cobrar una herencia y no pueda ejercer su derecho sucesorio.

La doctora García, anotó que si se trata de una rectificación que contiene un error material en la partida de nacimiento se puede realizar notarialmente en un proceso que puede durar aproximadamente 40 días para que el documento vuelva a ser registrado en el Reniec en un lapso de 15 a 30 días hábiles.

En la secuencia Familia y Justicia, también indicó que hay casos que en la partida de nacimiento se omite uno de los nombres de la persona o a veces falta un apellido. Manifestó que en este caso es un cambio de nombre que ya implica un proceso judicial de mayor envergadura. “Para esos efectos se debe hacer un proceso judicial de cambio de nombre para adicionarle un nombre justificando las razones”, señaló.

La especialista recomendó a los padres de familia al momento de elegir el nombre de sus hijos a tener en cuenta que no les genere ningún tipo de trauma o estigmatización más adelante.