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El Poder Judicial aceptó el recurso de apelación presentado por el exjefe de la Región Policial Lima, General PNP Manuel Lozada, con el que busca ser excluido del proceso penal que afronta por el intento de golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo el 07 de diciembre del 2022.

El juez supremo Juan Carlos Checkley determinó que el recurso interpuesto por Lozada Morales cumplió los requisitos que establece el Código Procesal Penal para ser admitido.

La defensa legal de Manuel Lozada demanda que se revoque la resolución que emitió dicho magistrado el 14 de diciembre del 2023 en la que declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó para que se archiven los delitos de rebelión y conspiración que le imputa la Fiscalía a su patrocinado y sea excluido de este proceso penal.

Ante ello, el juez supremo Checkley Soria resolvió el último 31 de enero conceder este recurso de apelación y remitirlo a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, instancia que si lo admite a trámite deberá convocar a una audiencia virtual para evaluarlo con la participación de las partes involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto.

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos solicitó al Poder Judicial que imponga a Manuel Lozada la pena de 25 años de prisión al acusarlo por el presunto delito de rebelión en agravio de estado a raíz de este caso.

El recurso

La defensa legal de Manuel Lozada alega en su recurso que los hechos denunciados no constituyen delitos, porque para el delito de Rebelión se requiere un levantamiento de armas y que no se señaló como es que su patrocinado actuó con dolo en las conductas incriminadas

No obstante, el juez supremo Juan Carlos Checkley desestimó estos argumentos al determinar que los hechos por los cuales la Fiscalía formalizó la investigación preparatoria por el delito de rebelión y alternativamente por conspiración para la rebelión, en los términos planteados, que atribuyen a Lozada Morales, un alzamiento en armas, si constituyen delito.

El magistrado también precisó que no es el estadio procesal para realizar una valorización probatoria por lo que debe desestimarse la excepción de improcedencia de acción interpuesta.