Super Mensajes

Este fin de semana el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cambió el reglamento de la ley de negociaciones colectivas de trabajo, tal y como se había planteado en la "Agenda 19".

La medida obtuvo luz verde a través del Decreto Supremo No. 014-2022-TR, pero ¿qué se plantea y a qué trabajadores beneficiaría?

En primer lugar, se indica que los trabajadores independientes podrán formar sindicatos, así como negociar y plantear una huelga.

También podrán afiliarse a los sindicatos y formarlos aquellos trabajadores que hayan sido subcontratados, es decir, que estén laborando por tercerización.

Para el registro sindical no se exigirán documentos refrendados por un notario público o un juez de paz, pues ahora podrán remitirse bajo Declaración Jurada.

Asimismo, se establece que los empleados tendrán derecho a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones si lo permiten los estatutos.

En caso no existan sindicatos en la empresa, los trabajadores deberán tener representantes.

Respecto a las huelgas, el MTPE ha determinado que si no se emite una resolución en tres días se le considera un silencio positivo y se permite la huelga.

Ya no se requerirá de una negociación colectiva previa para que estas huelgas sean aprobadas, lo cual amplía los motivos por las que un sindicato puede irse a huelga.

En caso de una huelga, una empresa no puede permitir que el personal acuda a laborar en huelga ni reemplazar a ningún trabajador en huelga con personal que acuda a trabajar.

Si no existe un acuerdo de las partes, se indica que no surte efectos los puestos indispensables declarados por el empleador. El MTPE indica que ahora ambas partes deben ponerse de acuerdo en cuáles son los puestos esenciales de la empresa, caso contrario serían determinados por el ministerio.

Además, ahora los sindicatos podrán determinar cuándo se ejercen los días de licencia sindical.

Otro cambio establecido por el MTPE es que ahora los trabajadores podrán solicitar previo al inicio de la negociación el estado de situación financiera (balance general),estado de resultados (estado de ganancias y pérdidas),estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto de la empresa, información que antes se presentaba cuando no había un acuerdo luego de ya iniciada la negociación.

El decreto también agrega que los convenios colectivos que logren los sindicatos solo podrán aplicarse a sus miembros y no podrán extenderse a otros empleados por decisión de la empresa, pues consideran que eso promueve que los trabajadores de la empresa no quieran sindicalizarse.