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Hoy miércoles, 29 de junio, se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo, lo que implica un feriado para los trabajadores tanto del sector público como privado.

Pero, no todos los empleados estarán descansando. En medio de la reactivación económica diversos sectores continuarán sus labores con normalidad.

Esto implica que las empresas aplique lo establecido en el Decreto Legislativo 713, es decir, deberán pagar adicional a sus trabajadores en planilla trabajen durante el día feriado.

¿Cuánto deberán pagarte?

El Decreto Legislativo 713 indica que si los empleados trabajan durante este feriado deben percibir tres remuneraciones ese día en un solo día de laborales: El pago por el 29 de junio, que ya viene incluido en la remuneración mensual, y dos días adicionales de remuneración a fin de mes por laborar durante un feriado.

“En otras palabras, quienes laboren este 29 de junio percibirán 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 29 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal”, precisó el abogado laboralista César Puntriano a la agencia Andina.

Por ejemplo, si tu sueldo mensual es S/1,500, al día ganas un aproximado de S/50. En caso trabajes durante el feriado sin intercambiar ese día de descanso entonces recibirás dos pagos de S/50 adicionales por ese día, es decir, en un solo día ganarás S/150.

Otros casos

En caso el trabajador decida tomarse el día para descansar su remuneración no cambiará, pues se le debe pagar por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.

Pero, si el empleado y la empresa deciden acordar laborar durante el feriado con un descanso en otro día laborable, ya no se generará el pago doble adicional.

Cabe indicar que si los trabajadores tienen una jornada que empieza el 28 y concluye el 29 de junio, la norma no considera que laboraron el feriado y no les corresponderá un pago adicional.

“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración”, agregó Puntriano.

Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que este pago adicional aplica tanto para el personal que viene prestando trabajo remoto, como para aquellos que laboran de manera presencial.

Además, se indic que si el empleado junio se encuentra con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.