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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo contra la Ley 31143 que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

En la sentencia, el TC señaló que el Congreso de la República hizo bien en establecer como competencia del Banco Central de Reserva la fijación de manera semestral de tasas de interés máximas y mínimas para algunas operaciones de créditos bancarios.

Sin embargo, lo más importante de este fallo es que el TC complementa la Sentencia N.° 00008-2003-AI/TC del año 2004 que, por primera vez, abordó el modelo económico peruano y los derechos de los consumidores, resaltando que, si bien nuestro modelo permite la iniciativa privada, también reserva al Estado un rol no solo de regulación y sanción, sino también de participación económica para modular las diversas distorsiones o los problemas que se puedan presentar en el mercado.

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En ese sentido, el TC destacó que, en el marco de una Economía Social de Mercado, se garantice el respeto irrestricto de las libertades económicas y que el Estado, específicamente los poderes públicos, tienen el deber de proteger al consumidor o usuario con la misma intensidad con la que se respetan las libertades económicas de los agentes encargados de establecer la oferta en el mercado.

TC exhortó al Congreso a conformar comisión especial

Finalmente, el máximo órgano de interpretación y control de la constitucionalidad exhortó al Congreso de la República a que pueda conformar una comisión especializada encargada de la revisión exhaustiva de los proyectos de ley que engloben materias de envergadura -como las de orden económico- que, eventualmente, traigan consigo un impacto en la sociedad.

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