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Con 15 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó el informe final que permite admitir a trámite la acusación constitucional contra el ex jefe de Estado, Martín Vizcarra por cerrar el Parlamento en 2019.

Esta medida alcanza a los exministros de Estado, Vicente Zeballos (Justicia),Carlos Morán (Interior),Jorge Moscoso (Defensa),Carlos Oliva (Economía),María Jara (Transportes),Luis Castillo (Cultura),Zulema Tomás (Salud),Flor Pablo (Educación),Sylvia Cáceres (Trabajo),Francisco Ísmodes (Energía y Minas),Gloria Montenegro (Mujer),Paola Bustamante (Desarrollo e Inclusión Sociald),Rocío Barrios (Producción),Fabiola Muñoz (Agricultura),Lucía Ruiz (Ambiente) y Néstor Popolizio (Cancillería).

Además, de los exmagistrados del Tribunal Constitucional (TC) Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda, para los cuales también se pide una inhabilitación de ejercer cargos públicos por 10 años.

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Vale precisar que esta denuncia constitucional fue presentada por los parlamentarios Alejandro Muñante, de Renovación Popular, y Patricia Chirinos, de Avanza País. Asimismo, tras su aprobación en el SAC, será derivada a la Comisión Permanente, y de ser aprobada en esta instancia, se elaborará un informe final para ser presentada ante el Pleno del Congreso.

En esa línea, Vizcarra ya tiene una inhabilitación por cinco años de ejercer funciones públicas, tras cometer una infracción constitucional cuando era ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

Martín Vizcarra y la denegación fáctica

El ‘Lagarto’ Martín Vizcarra usó la denegatoria fáctica como figura para disolver el Congreso en 2019, pese a que no esperó la decisión del Legislativo de negar la cuestión de confianza al entonces presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, por el proceso de elección de los miembros del Tribunal Constitucional.

Ante esto, en junio de 2023 el TC declaró fundada la demanda competencial presentada por el Congreso contra el Ejecutivo ante la denegatoria fáctica en cuestión de confianza.

El Tribunal Constitucional no tomó como base el fallo que validó la ‘denegatoria fáctica’ de Vizcarra por tratarse de un caso excepcional. Ahora se estableció que el Poder Ejecutivo no usará esta nomenclatura de ‘fáctico’ porque sería interpretar de manera contraria una facultad única del Congreso.

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