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Tras la absurda decisión del Poder Judicial respecto de la inhabilitación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ),el Pleno del Congreso de la República autorizó al presidente del Poder Legislativo interponer demanda competencial y medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC).

El Pleno del Parlamento, la noche del miércoles último, acordó con 82 votos a favor, 15 en contra y 8 abstenciones, autorizar a Alejandro Soto Reyes, para que interponga la medida, a fin de que el máximo intérprete de la Constitución Política, establezca las competencias únicas y excluyentes que le correspondan al Poder Legislativo, conforme a lo señalado en la Carta Magna.

Asimismo, que determine si estas pueden ser limitadas o restringidas discrecionalmente por el Poder Judicial (PJ),a través de la emisión de resoluciones judiciales, e interrumpir o afectar las consecuencias jurídicas de los acuerdos y resoluciones aprobadas por el Congreso de la República.

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El 7 de marzo último, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política y el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del poder Legislativo, aprobó dos resoluciones legislativas, en las que resolvió inhabilitar por 10 años para el ejercicio de la función pública a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, en su condición de miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ),por infracción constitucional.

Antecedentes sobre el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC),en su sesión de Pleno desarrollada el 23 de febrero último, resolvió la demanda del conflicto competencial que originó el Expediente N.° 00003-2022-CC/TC, denominado “Caso del Control Judicial de las Decisiones del Congreso de la República”.

En el citado proceso, el Congreso de la República cuestionó las resoluciones judiciales que impedían que el Poder Legislativo elija al defensor del Pueblo y que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado como el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),conforme al artículo 99 de la Constitución Política y que emita leyes conforme a los artículos 102.1 y 107 de la Constitución.

En aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional resolvió por mayoría de cinco votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del defensor del Pueblo.

Asimismo, por mayoría de cinco votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían el inicio de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.

Finalmente, y por unanimidad, se declaró fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Con estos antecedentes, el Tribunal Constitucional está en la obligación de darle una vez más la razón al Congreso de la República e inhabilitar a los dos miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

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