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El representante del Congreso, Luis Gustavo Cordero Jon Tay, presentó el Proyecto de Ley N.º7348 “que garantiza el principio de reserva y propone mejoras para su aplicabilidad” y “propone modificar los artículos 472, 473, 475 y 476 del Decreto Legislativo N.º957, del nuevo Código Procesal Penal”.

Pretendiendo: “Que se prohíba toda filtración de la identidad y/o declaración del colaborador eficaz en los medios de comunicación, a fin de garantizar la real reserva de la colaboración. Caso contrario, el fiscal a cargo del procedimiento especial de colaboración será el único responsable funcional de dichas filtraciones, iniciándoseles los procedimientos disciplinarios correspondientes”.

Asímismo: “Proponemos tipificar el delito de difusión de información del proceso de colaboración eficaz. El que estando comprendido en una investigación penal proporcione o difunda información de carácter reservado proveniente del proceso especial de colaboración eficaz a cualquier persona o medio de comunicación, perjudicando los fines de la investigación en la colaboración, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Entre los coautores del absurdo proyecto están los congresistas Darwin Espinoza, Elvis Vergara, Jorge Flores, Raúl Doroteo y Luis Aragón, todos ellos investigados por la presunta red criminal de la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y el caso de ‘Los Niños’.

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El proyecto de ley no es otra cosa que una ‘mordaza encubierta’, al tipificar el delito de difusión de información del proceso de colaboración eficaz, buscando así evitar que la información de interés público -comprendida en un proceso de investigación vía colaboración eficaz- llegue a la opinión pública.

Con ello, se amenaza al sostenerse que de difundirse un determinado proceso, por ejemplo, de corrupción, a los medios de comunicación social, el fiscal a cargo podría afrontar cargos administrativos y penales, incluso si no es este quien los transmite. Lo mismo podría suceder con quien esté comprendido en una investigación y comparta la información a un periodista.

Lo más absurdo del proyecto de marras, es que las publicaciones periodísticas carezcan de valor probatorio; pareciera que el congresista Luis Cordero o quien redactó el proyecto de ley, se olvida que gracias a la prensa salen a la luz toda la maraña de corruptela existente en el Perú. Han tenido que renunciar desde presidentes del Consejo de Ministros, hasta ministros de Estado y se les abrieron procesos a una serie de congresistas.

De aprobarse el referido proyecto de ley, el perjudicado será el televidente, lector o radioyente, ya que no podrá enterarse de informaciones de interés público que comprende a funcionarios y, con ello, los actos de corrupción quedarán literalmente encubiertos.

¿Qué dice la Constitución Política del Perú?

El artículo 2, especifica: “Toda persona tiene derecho y libertades proclamadas”, inciso 3: “No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión”, y el inciso 4: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación”.

El artículo 51 especifica la supremacía de la Constitución Política sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.

Finalmente, el artículo 139, señala: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional”, inciso 4: “La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos”. Pareciera que quienes redactaron el citado proyecto de ley, no han leído la Ley de leyes.

Declaración de Chapultepec

La Declaración de Chapultepec estipula que no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

Epitafio

Una prensa libre es una condición fundamental, por lo tanto, no debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación. La lucha por la libertad de expresión y de prensa, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y el bien común. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar nuestra profesión de periodistas como un apostolado.

Trayectoria política de Luis Cordero Jon Tay

Luis Gustavo Cordero Jon Tay es hermano de la congresista fujimorista, María Cordero Jon Tay, quien ha sido recientemente suspendida por el Congreso de la República.

Cordero fue militante del partido Cambio 90 del expresidente Alberto Fujimori. En 2011 se afilió a Fuerza Popular de Keiko Fujimori y postuló sin éxito al Congreso de la República en las elecciones parlamentarias de 2011 y luego en las elecciones extraordinarias de 2020.

Fue elegido congresista de la República por Lima Provincias en las elecciones parlamentarias de 2021, obteniendo apenas 4,531 votos.

En 2021, fue denunciado ante la Comisión de Ética del Poder Legislativo tras la acusación presentada por su expareja por agresión física, acoso y por haber filtrado un video íntimo; increíblemente su caso quedó archivado salvándose de ser suspendido por el Congreso de la República.

En marzo de 2023, se descubrió que Cordero integró una supuesta red de espionaje contra la exfiscal Patricia Benavides liderado por Jorge Hernández Fernández, alias ‘El Español’.

Tras ello, renunció a la bancada de Fuerza Popular y fue sometido a proceso disciplinario en el partido. En julio de 2023, se integró a la bancada Unidad y Diálogo Parlamentario conformada por los congresistas Esdras Medina, Juan Burgos, Katy Ugarte y Héctor Acuña. Sin embargo, Cordero terminó por renunciar en febrero de este año por “motivos de conciencia” y se integró a la bancada de Acción Popular.

*Expresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP).

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