La absurda ‘Semana de Representación’ correspondiente al mes de diciembre será del lunes 18 al viernes 22, según el Oficio Circular N°. 026-2023-2024-ADP-OM/CR, del Área del Despacho Parlamentario y suscrito increíblemente por el oficial mayor del Congreso de la República, Giovanni Forno Flórez, olvidándose olímpicamente que la legislatura ordinaria concluye el 15 de diciembre, de acuerdo con el Reglamento del Poder Legislativo que tiene rango de ley.
El susodicho oficio señala: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, por especial encargo del presidente del Congreso (Alejandro Soto Reyes) para hacer de su conocimiento que se dispuso establecer que la Semana de Representación, correspondiente al mes de diciembre, se realizará del lunes 18 al viernes 22 de diciembre, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23 del Reglamento del Congreso”, reza el documento.
La disposición sostiene que los parlamentarios, en el marco de sus deberes funcionales, tienen la obligación de mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes.
“(…) Para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria”, estipula la disposición reglamentaria.
Pero por desconocimiento o falta de mínimas nociones de comprensión lectora, se olvidan de lo preceptuado en el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República, el cual literalmente señala: “Dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. b) El segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de junio. En cualquiera de los dos casos el presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe ser convocado si lo solicita por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los congresistas”.
Cosa que no se ha hecho, por lo tanto, la legislatura ordinaria concluye el 15 de diciembre, entonces ¿cómo fijan la ‘Semana de Representación’ del 18 al 22? Eso es violar el Reglamento del Congreso de la República.
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Inclusive, el artículo 50 contempla que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del artículo 118, corresponde al presidente de la República: Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria, cosa que tampoco se ha hecho.
Y al artículo 130 de la Constitución Política: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria”, que no es el caso.
Además de la convocatoria por el presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política. Publicado el decreto, el presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los congresistas. Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de congresistas; cosa que tampoco se ha hecho, al no existir ese requerimiento.
En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El presidente del Congreso convoca a los congresistas a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el oficial mayor, en último caso. Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.
Como se puede apreciar, el propio Congreso de la República viola el referido Reglamento del Poder Legislativo, ya que el titular del Parlamento Nacional ¿Cómo va a dar una Semana de Representación del 18 al 22 de diciembre? Si la labor legislativa concluye el 15 de diciembre y no hay ningún dispositivo aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano, tal cual lo contempla el artículo 51, referido a la Supremacía de la Constitución, el cual prevé que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
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