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El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD) por el derecho constitucional de la inmutabilidad de la cosa juzgada en el caso Estadio Nacional contra la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.

Declarando que el arrendamiento del coloso de José Díaz, no constituía actividad empresarial proscrita por el Art. 61° de la Constitución, debido a que dicho arrendamiento se realiza en aplicación del Art. 84°, inciso b, de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y tiene como finalidad el mantenimiento de su infraestructura y el autofinanciamiento de las actividades destinadas al desarrollo del deporte.

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En ese contexto, al admitir a trámite la denuncia interpuesta en claro desacato a la jurisprudencia constitucional, señalando que la misma no constituye precedente vinculante, se produjo una anomalía que debió ser enmendada por el TC, declarando nula toda actuación destinada desconocer lo resuelto en la sentencia emitida en el Exp. 7644-2006-PA/TC

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