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Los trabajadores en cuarta y quinta categoría podrán solicitar acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) del Sistema Privado de Pensiones (SPP) con una declaración jurada y de forma sistemática, según la resolución que emitió la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) de la Ley 31332.

Las personas que están en quinta categoría tienen que presentar un documento que certifique su cese laboral como un certificado de trabajo, una copia legalizada de liquidación de beneficios sociales, un certificado de retiro de la CTS, entre otros.

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En el caso de los que pertenecen a cuarta categoría y tienen RUC es más sistemático. Primero, sus ingresos deben ser iguales o menores a 7 UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud.

Si la AFP verifica que no hay aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia, y en caso no cumplas con alguno de los requisitos, la AFP rechazará la solicitud, indicando los motivos del rechazo.

La norma establece que para acceder al REJA tu fondo te debe permitir acceder a una pensión igual o mayor al 40% de tu remuneración mensual promedio. Sin embargo, también debes demostrar 72 aportes mensuales en los últimos 120 meses anteriores a tu solicitud.

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Como se recuerda, mediante la Ley 31332 se uniformiza la edad entre hombres y mujeres para acogerse al REJA. Ambos podrán hacerlo si superan los 50 años y son menores de 65. 

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