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Las reglas básicas que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado en relación al pago de las gratificaciones por Navidad, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL),que alertó que las empresas deben abonarlo antes del 15 de diciembre.

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“Conforme a la Ley de Gratificaciones N°27735, el trabajador de la actividad privada deberá percibir en diciembre de 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del 2022”, refiere su nota de prensa.

Además, sobre dicha gratificación, recuerda que se debe percibir una bonificación extraordinaria del 9%. “Estos dos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, informó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS),la CCL refiere que la bonificación extraordinaria es 6.75% del monto de la gratificación. Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2022.

En caso se registre un aumento de sueldo desde el 1 de diciembre de 2022, no se considerará para el pago de la próxima gratificación de diciembre. En caso que los trabajadores hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (julio- diciembre),la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. No se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

El dato

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype),percibirán medio sueldo de gratificación.

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