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¡Atención! Este sábado, mediante Decreto Supremo, el Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo próximo.

Esta medida tiene como fin continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; y señala que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y a EsSalud, realizar las acciones inmediatas y necesarias para la contención y atención de casos.

Se trata de la sexta extensión del estado de emergencia, decretado inicialmente en marzo de 2020, durante el gobierno del entonces presidente Martín Vizcarra, días después de que se detectaran los primeros casos de COVID-19 en Perú.

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El Decreto Supremo indica también que durante la prórroga se continuará con la contratación de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19.

Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo de esta norma, se seguirán destinando exclusivamente para los fines establecidos, bajo responsabilidad

Agrega el documento que, concluida la prórroga declarada las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción, deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.

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