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¡Atención! Este jueves, con 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que propone la ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

Tras ello, la propuesta fue exonerada de segunda votación con 78 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones.

El dictamen fue sustentado por la congresista Patricia Juárez, presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento. La fujimorista claró que, de ninguna manera, con la propuesta se estaría quitando ningún derecho ciudadano, porque permanecen inalterables y están consagrados en la Constitución Política.

“No se trata de un recorte ciudadano, de ninguna manera. De ninguna manera la comisión está negando un derecho a la participación ciudadana”, puntualizó. Al exponer los fundamentos del dictamen, dijo que para el Tribunal Constitucional toda reforma constitucional debe ser aprobada previamente por el Congreso de la República.

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Por otro lado, señaló que en una opinión reciente el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a los artículos 32 y 206 de la Constitución, interpretados sistemáticamente y con el artículo 39 de la Ley 26300, no procede convocar a un referéndum que llame directamente a la formación de una Asamblea Constituyente sin que exista un proyecto de reforma que pase antes por el Congreso de la República.

A ello, Juárez añadió que la academia -casi de manera unánime- comparte la opinión del Tribunal Constitucional; entre ellos, el constitucionalista y expresidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, quien ha señalado que resulta constitucional y también democrático descartar que sea una Asamblea Constituyente la competente para realizar una reforma total de la Constitución y que, por el contrario, esta es válida y legítima si continúa utilizando los mecanismos de la reforma constitucional previstos en los artículos 206 y 32 del texto de la Carta Magna de 1993.

Es decir, que el Congreso termine de aprobar el proyecto de reforma constitucional y lo someta a referéndum”, dijo.

MODIFICACIONES

En cuanto a la modificación del artículo 40 sobre la improcedencia de referéndum, este señala que no pueden someterse a referéndum las materias y normas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución y agrega “ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Por otro lado, en los cambios al artículo 44, se precisa que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas y se agrega “salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

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