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JURISPRUDENCIA DEL TC LO FAVORECE Y JNE DEBERÁ ANULAR SUSPENSIÓN Y ORDENAR SU REPOSICIÓN

La defensa legal del suspendido alcalde de Trujillo, Arturo Fernández citó como precedente, una sentencia del Tribunal Constitucional Nº1186-2006-JNE, que resolvió declarar nulo el fallo expedido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 6 de junio del 2005, mediante el cual se declaró el cese en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Arturo Castillo Chirinos, lo que será un gran respaldo legal para anular la vacancia del popular ‘Loco de Moche’ en un proceso que se comenzará a resolver este mes en el JNE, informaron fuentes de su defensa.

 El caso es totalmente similar pues a sabiendas que el máximo órgano de la justicia ordinaria del país aún no se había pronunciado en última instancia en un proceso penal seguido en su contra, el JNE ordenó la vacancia de Arturo Castillo, lo cual fue anulado por el TC.

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En esa sentencia el Tribunal Constitucional estableció: “que no basta la existencia de una sentencia penal condenatoria, sino que, además, es necesario que ésta haya alcanzado firmeza, es decir, que haya devenido en cosa juzgada”.

En esa ocasión, el JNE al analizar la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Lambayeque, sobre el estado del proceso seguido contra Arturo Castillo, no tomó en cuenta deliberadamente que se encontraba en trámite del incidente de recusación seguido contra el vocal Pedro Lara Benavides, y tampoco el procedimiento de la queja por denegatoria del recurso de nulidad, que por orden de la Corte Suprema aún estaba en trámite.

Por lo tanto, el proceso no había concluido y seguía su curso en la Corte Suprema de Justicia, pese a ello el JNE decidió vacar a Castillo, en el 2006 se ordena la cancelación de los antecedentes del encausado, así como el archivamiento definitivo de la instrucción, confirmándose que no existía sentencia penal con calidad de cosa juzgada sobre la que presuntamente se sustentaba la decisión del máximo organismo electoral.

CASACIÓN PENDIENTE DE RESOLVER

En el caso de Arturo Fernández, a pesar de tener sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, existe un recurso jurisdiccional de queja por denegatoria de casación pendiente de resolver (en la justicia ordinaria),lo cual confirma que todavía está en trámite, configurándose el mismo escenario del caso de Arturo Castillo, por lo que para su defensa la vacancia no procede y una vez cumplida su suspensión en el próximo mes de junio, debe regresar al cargo para el que fue elegido por el voto popular.

Su defensa, presentará su caso sustentado en la sentencia del TC, ya que constituye un PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE que es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto emitida por el ente Constitucional y que establece como regla general; por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza parecida.

Más aún, la prueba de que tiene que estar firme para que proceda la vacancia y el JNE ya estaría de acuerdo con ello es que el día 3 de abril el JNE consultó a la Corte Suprema en el Expediente de Queja N° 987-2023 el estado del proceso a lo que la Corte Suprema le respondió el 4 de abril que aún estaba en trámite.

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AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 17 DE ABRIL

5 miembros del JNE han sido notificados de la fragilidad de la sentencia y sumado a ello la defensa de Fernández ha adjuntado al expediente en poder del JNE la sentencia del TC referida a Castillo y la certificación del estado del proceso de queja de derecho N° 987-2023 que se encuentra en trámite pendiente de resolver.

La audiencia final del proceso de vacancia en el JNE será mañana 17 de abril y quedará luego al voto.

Finalmente, la defensa de Fernández sostuvo que estando en un estado de derecho donde se debe exigir un total apego a la constitución política que es nuestra ley fundamental, pensar que se podría vacar a una autoridad elegida por voto popular sin tener una sentencia firme sería una violación flagrante a nuestra Carta Magna y a los derechos humanos y fundamentales que asisten a todo ciudadano.