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El trabajo remoto hoy en día es la principal estrategia que las empresas han implementado para prevenir los contagios de coronavirus entre su personal. En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha remarcado el derecho a la desconexión digital. Esto quiere decir que los trabajadores pueden desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios fuera de su horario de trabajo.

La realización de tareas en los días de descanso se paga con una tasa del 100%

El empleador durante el tiempo de desconexión digital no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios. De hecho puede existir excepciones, cuando ambas partes lleguen a un acuerdo para la realización de una actividad productiva.

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El derecho a la desconexión digital no excluye el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador, para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral.

La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa con una tasa del 100%.

Constituye una infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.

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