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ASÍ DEJAS UN ESCRITO OLÓGRAFO A TUS HEREDEROS Y REPARTES TÚ MISMO

Si fallece sin testamento, sus bienes se repartirán en partes iguales a través de lo que se denomina sucesión intestada, sin embargo, si usted desea realizar las distribución de sus bienes entre sus herederos deberá de hacer uso de un testamento, ahora, no siendo posible recurrir a un notario o juez de paz, debido a la cuarentena dada por el Gobierno u otras circunstancias, puede optar por dejar un testamento ológrafo.

El testamento ológrafo está descrito en el artículo 707 del Código Civil del Perú que indica:

Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.

Conforme a esto, el testamento ológrafo debe ser escrito, fechado y firmado por el puño y letra del testador, por lo que en sí no existe un modelo de testamento ológrafo, sino que podrá copiar, a la medida de sus requerimientos, con su propia letra su testamento ológrafo, tomando en cuenta los «modelos» que le ofrecemos, no olvide colocar también con su letra la fecha, asimismo, su firma deberá ser igual a la que obra en su Documento Nacional de Identidad, se recomienda firmar y fechar cada hoja del testamento en sus cuatro lados (arriba, abajo, derecho e izquierda de la hoja).

El testamento ológrafo debe ser redactado por la propia mano del testador, por lo que no constituye testamento ológrafo el hecho con máquina de escribir o computadora, tampoco lo será el que es dictado para que otra persona lo escriba. Este es un dato importante para la validez del testamento ológrafo.

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PRINCIPALES LEGALES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Según el artículo 707 del Código Civil, el testamento ológrafo debe presentar las siguientes formalidades:

El testamento debe ser escrito, fechado y firmado por el testador de manera directa.

Si el testador cuenta con alguna discapacidad visual, se debe cumplir con las disposiciones del artículo 699, numeral 1 en el segundo párrafo.

Para que el testamento ológrafo tenga efecto legal debe ser presentado ante un notario después de la muerte del testador. Además, es necesario su comprobación judicial en un plazo máximo de un año a partir del fallecimiento del testador.

El cumplimiento de estas reglas e instrucciones le otorga validez y efectos legales al testamento ológrafo.

La persona que guarde el testamento ológrafo tiene la obligación de presentarlo ante un juez en el periodo de tiempo de 30 días. Este plazo comenzará al tener conocimiento de la muerte del testador, de acuerdo a los criterios del artículo 708 del Código Civil.

La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707.

 

ARTÍCULO 708 DEL CÓDIGO CIVIL

De no cumplir con este criterio legal, la persona se expone a ser responsable de cualquier perjuicio que esta demora ocasione. En otras palabras, si no se presenta el testamento en los 30 días puede haber consecuencias legales.

El artículo 709 del Código Civil sostiene que, una vez presentado el testamento ológrafo con copia certificada de la partida de defunción del testador, el juez con citación de los herederos procederá a:

  • Dar apertura al testamento si estuviera cerrado.
  • Firma completa y el sello del juzgado en cada una de las páginas del testamento.
  • Verificación de la autenticidad de la letra y firma del testador.
  • Protocolización del testamento ológrafo

Con base a la ley, un testamento ológrafo debe ser protocolizado previa verificación judicial. Lo cual en este caso tiene como función lo siguiente:

Verificar la autenticidad del testamento ológrafo. Es decir, confirmar si en efecto el documento es obra de quien dice ser el testador, para ello se confirmará la caligrafía.

Evaluar si se cumplen con las formalidades previstas por ley para un testamento ológrafo.

Convertir el testamento ológrafo en un instrumento público con su presentación ante un notario, para de esta forma otorgarle validez legal.

Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de los requisitos de forma, el juez ordenará protocolizar el expediente. Esto en función de las disposiciones del artículo 711 del Código Civil peruano.

 

Por último, a continuación ofrecemos un modelo de testamento ológrafo. A revisarlo.

TESTAMENTO OLÓGRAFO

En uso pleno de mis facultades, yo…………………………….., de …. años de edad, domiciliado en …………………………….. con DNI……………… estando en pleno uso de mis facultades, manifiesto mi libre voluntad de dejar la propiedad de todos mis bienes, que incluye mi casa ubicada en ……..…………………………………………. y mi auto de placa……………………., a mi hijo………………………… identificado con DNI…………………… y a mi hija …………………… identificada con DNI……………………… , nombrando a la vez como albacea testamentario al señor ……………………………………… identificado con DNI-………………… a quien considero una persona recta y honesta que sabrá hacer cumplir mi voluntad

 

Firmo la presente en la ciudad de Lima, siendo el día………….. de marzo….. del 2024……….


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