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Dictamen sustituye el actual régimen de reparto por un régimen de CICA

La Comisión de Economía del Congreso aprobó dictamen que recopila más de 20 proyectos de ley con respecto a la reforma del sistema de pensiones peruano.

La propuesta fue aprobada con 14 votos a favor y 9 en contra en sesión extraordinaria. Ahora, se prepara para ser debatida en el Pleno del Congreso.

El debate

Durante la votación, el congresista Segundo Montalvo solicitó una cuestión previa que posponga el debate para que la comisión de Economía sesione junto a la comisión de Trabajo y logren una sola propuesta.

En consecuencia, la presidenta de la comisión de Economía, Rosangella Barbarán, sostuvo que la Comisión de Trabajo ya había aprobado su texto y que, al no ser un proyecto de ley, no había lugar a cuestión previa.

Por su parte, la presidenta de la comisión de Trabajo, Sigrid Bazán, planteó algunas observaciones como el cambio del esquema de reparto por uno de capitalización en la ONP. Con ello, también cuestionó la votación del dictamen mostrándose a favor de la cuestión previa propuesta por Montalvo.

Ante ello, Barbarán hizo mención a los oficios en los que se invitó a participar a la congresista Bazán como parte de la comisión de Economía. Sin embargo, esto fue rechazado por la congresista Bazán.

También añadió que el dictamen incorpora propuestas como la competencia en el sistema privado y la modernización de la ONP. Posterior a ello, la presidenta continuó con el debate y la votación que terminó con 14 votos a favor y 9 en contra.

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¿Qué plantea la propuesta?

  1. La creación de las Gestoras de Fondos de Pensiones (GFP). En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), se considera una GFP a bancos, financieras, cajas, cooperativas, compañías de seguros y a las AFP. En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se considera una GFP a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  2. La creación de una Cuenta individual de capitalización acumulativa (CICA) que contaría con las mismas características ofrecidas por las AFP. Este fondo reemplazaría la cuenta individual de capitalización (CIC), permitiendo que la ONP pueda capitalizar y rentabilizar las CICA de sus afiliados.
  3. Se establece una pensión mínima para aportantes en edad de jubilación que aseguren 240 aportes a su fondo y no hagan retiros. Los que no acrediten estos veinte años de aporte tienen derecho a una pensión proporcional de la pensión mínima o a la devolución de sus aportes y rentabilidad generados.
  4. La creación del fondo solidario FONSOL, administrado por el Estado, con la finalidad de ayudar a la obtención de una pensión mínima compuesta por ingresos provenientes de un punto porcentual de la adquisición de personas jurídicas (empresas). Este programa estará dirigido a aportantes del SPP y SNP que, cumpliendo con 240 aportes, no alcancen un monto para pensión mínima.
  5. La modificación de algunos artículos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Esto con respecto a la implementación de una comisión mixta por las GFP y los aportes del trabajador.

Cambios en el sistema de pensiones

  • Se establece una comisión mixta administrada en las CICA que considera un componente fijo y otro variable asociado al retorno real del fondo.
  • Aporte del trabajador independiente: es obligatorio solo para aquellos con ingresos superiores a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Este aporte va del 1% al 10% de sus ingresos declarados. Sin embargo, para aquellos con ingresos menores a una RMV, el aporte es voluntario, además se considera un incentivo de copago del Estado hasta un equivalente a los aportes del afiliado.
  • Aporte del trabajador de MYPE: es obligatorio y mensual sin exceder el 6% de una RMV sobre 12 de sus aportes al año. También se considera un copago del Estado solo para aquellos con una remuneración menor a 1.5 de la RMV por la suma equivalente a los aportes del afiliado.
  • Aporte de personas que no tienen condición de dependientes o independientes (informales): es voluntario y también se considera el incentivo de copago del Estado.

De convertirse en ley, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encargará de la reglamentación. Asimismo, la SUNAT y la SBS ayudarán a asegurar una mejor aplicación y control de esta ley.

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