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Los trabajadores que laboren de manera presencial solo podrán hacerlo bajo la condición de tener las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, tras un cambio en la disposición del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Esta semana el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, que precisa este cambio e indica que las empresas podrían cometer una infracción administrativa si no cumplen con la disposición.

El texto precisa que se considera una infracción muy grave “disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial“.

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La medida también indica que tampoco podrán laborar de manera presencial los trabajadores de empresas prestadores de servicios, o locadores de servicios, que no tengan las tres dosis de vacunas COVID,

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