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TE DECIMOS LAS BONIFICACIONES Y DEVENGADOS OFICIALES QUE ESPERAN POR TI

Dentro del vasto universo de jubilados existen una serie de beneficios que no suelen ser muy difundidos y que muchos de ellos desconocen como la llamada ‘Ley de allanamiento’ que ha permitido que miles de adultos mayores que venían sosteniendo largos proceso judiciales con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) puedan ya cobrar lo que exigían a través de sus respectivas batallas legales. Hoy, la ONP se ha sometido. Hoy te decimos a quiénes les corresponde esto sin necesidad de seguir en tribunales

 

  1. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares      

Se otorgan las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios siempre a mayo de 1973.

 

  1. Acreditación de aportes.    

La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 092-2012-EF.

Adicionalmente, se establece la fecha del inicio de la pensión y la fecha de presentación de la solicitud de pensión para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones que optaron por regresar a la ONP, para el derecho al pago de la pensión, así como para sus devengados.

 

  1. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores a octubre de 1962    

Se reconoce como período de aportación los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.

 

  1. Pensiones devengadas. 

Se otorgan las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que cumplan con los requisitos de ley.

 

  1. Cálculo de la remuneración de referencia  

Para el cálculo de la remuneración de referencia se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 19990, el artículo 2 del Decreto Ley 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo 099-2002-EF.

No deben considerarse los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

 

  1. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de los requisitos para la obtención del derecho a una pensión  

Según explica el proyecto, en estos casos no deben considerarse dichos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.

 

  1. Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros  

Se otorga pensión de jubilación, cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes, según la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009.

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ESTO DICE LA LEY A TU FAVOR

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto facultar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.

Artículo 2. Otorgamiento de facultades

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está facultada para, sin necesidad de recabar autorización previa del titular de la entidad, conciliar, desistirse, transigir o allanarse de oficio en los procesos judiciales que, en materia previsional referidos al Decreto Ley 19990 y demás normas modificatorias y complementarias, se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la presente ley, así como en los procesos que se inicien a partir de la presente ley.

 

Fecha de la pensión   

Fecha del inicio de pensión y fecha de presentación de solicitud de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones

Se considera como fecha de inicio de pensión aquella en la que se produce la contingencia, independientemente del régimen al que formalmente se encontraba incorporada la persona asegurada, siguiendo los criterios establecidos en la Resolución 540-2018-ONP/TAP.

Se considera como fecha de presentación de la solicitud de pensión la fecha en que se inició el trámite de desafiliación.

Forma de pago 

Los pagos efectuados que se generen a consecuencia de la aplicación de la presente ley son pagados conforme a la normativa vigente.

Resolución de allanamiento

Presentado el allanamiento por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP),es aprobado de manera automática, sin más trámite judicial. ¡Triunfazo!