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SI DESEAS CORREGIR NOMBRES O FECHAS CONOCE CÓMO HACERLO AQUÍ

Si un acta de nacimiento, matrimonio o defunción presenta algún tipo de error u omisión en los datos, puedes solicitar su rectificación en la municipalidad que la registró, o en el Reniec.

Estos datos pueden ser nombres, apellidos, fechas, etc. Ten presente que cualquiera puede rectificar el acta de otra persona, siempre que presente la documentación necesaria para contrastar la información a modificar.

Además, deberás tener en consideración que debes presentar una solicitud por cada acta a rectificar e indicar detalladamente el error y la corrección. Cabe resaltar que este trámite no tiene costo alguno.

 

Requisitos:

  • Solicitud firmada con carácter de declaración jurada.(https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3903695/Formato_Solicitud_Rectificacion_Adm_AR_SIRCM-RENIEC.pdf.pdf?v=1670036787).
  • DNI. Si eres extranjero: carnet de extranjería o copia simple del pasaporte o cédula de identidad.
  • Correo electrónico.
  • Si vas a rectificar un acta de nacimiento (información sobre el sexo, la fecha o el lugar de nacimiento del inscrito),presenta el Certificado del Nacido Vivo (CNV) o la constancia de atención, solo si dicho certificado no existe como sustento documentario.
  • Si vas a rectificar un acta de defunción (información sobre la fecha o el lugar de fallecimiento del inscrito),presenta el certificado de defunción, la constancia del Minsa, el oficio de la autoridad competente o la resolución judicial.
  • Documento que acredite el error u omisión evidentes, a partir de la revisión de la propia acta registral o de los documentos que existen en el archivo registral, así como de aquellas inscripciones y anotaciones preexistentes al acta a rectificar.

 

Antes de iniciar, debes saber:

Puedes revisar el instructivo de orientación para ingresar tu solicitud a través de la mesa de partes virtual del Reniec. Todos los documentos a presentar deben estar en formato PDF y firmados.

Al ingresar a la plataforma, selecciona el tipo de persona natural y acepta los términos y condiciones. Luego, valida tus datos del DNI. Da clic en Registro de documentos y completa tu solicitud. Finalmente, da clic en Guardar. Una vez ingresada tu solicitud, recibirás un correo electrónico de confirmación.

 

También puedes hacerlo presencialmente

 

Hazlo en 3 pasos:

  1. Acércate a un centro de atención del Reniec

Ubica la oficina registral más cercana y dirígete con los documentos solicitados, en el horario de atención indicado.

  1. Presenta los requisitos

Entrega los documentos al representante. El funcionario ingresará tu información para el debido proceso.

  1. Recibe la información

En un plazo de 30 días hábiles, se procesará tu solicitud. De ser aprobada, debes publicar el aviso de rectificación en el diario El Peruano y luego presentar la publicación en la oficina donde iniciaste el trámite. Una vez rectificada el acta, puedes solicitar tu copia del acta certificada.

 

¿Cuáles son los beneficios de hacer tu rectificación de partida?

La rectificación de una partida de nacimiento, de matrimonio o defunción son importantes para probar los nexos familiares que permita una correcta asignación de herederos en el caso de herencias por ejemplo. A continuación se comenta los siguientes beneficios para rectificar partidas:

  1. Recibir una herencia
  2. Matrícula a un centro educativo
  3. Contraer matrimonio
  4. Recibir una pensión
  5. Recibir programas sociales (Como Pensión 65 por ejemplo)

 

¿Qué tipos de rectificación de partida hay en Perú?

  1. Rectificación por Omisión: Falta de datos en el acta
  2. Rectificación por Enmendadura: Cuando hay errores o borrones ilegibles dentro del acta
  3. Rectificación por Datos mal consignados: Cuando hay discrepancia de las fechas de nacimiento, apellidos en posiciones diferentes, datos mal escritos o errores ortográficos.

 

A parte de mi ¿Quién puede rectificar mi partida en Perú?

 

Lo pueden hacer:

  1. El mismo interesado
  2. Si fallece el titular lo pueden hacer sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad.
  3. El representante legal de la persona
  4. Ministerio público si no hay parientes herederos.

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