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SI ERES INDEPENDIENTE Y QUIERES OBTENER PENSIÓN, ONP TE DA ESTA OPCIÓN

Para aquellos aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que se quedaron sin trabajo existe la posibilidad de seguir aportando y no quedarse sin jubilación más adelante a través de la condición de asegurado facultativo.

Se pierde la condición de asegurada/o facultativa/o al SNP, en los siguientes supuestos:

  • Se afilia al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con posterioridad a su afiliación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
  • Deja de aportar 12 meses consecutivos.
  • Cesa en su actividad económica independiente (solo aplica para aquella persona afiliada como asegurada/o facultativa/o independiente).
  • Ingresa a laborar como asegurada/o obligatoria/o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
  • Es pensionista de jubilación o invalidez al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADA/O FACULTATIVA/O:

En el supuesto de haber perdido la condición de asegurada/o Facultativa/o Independiente o de Continuación Facultativa, por dejar de pagar las aportaciones correspondientes a 12 meses consecutivos, podrá solicitar la recuperación de su condición y optar por abonar aportaciones impagas correspondiente al periodo anterior a su reincorporación (desde el mes siguiente a su último aporte facultativo),con los recargos a que hubiere lugar (2% del valor de dichos aportes por cada mes calendario o fracción),o por reanudar el pago a partir de la fecha de reincorporación.

La recuperación de dicha condición podrá ser solicitada hasta en 2 oportunidades por cada afiliación.

¿SI PERDÍ LA CONDICIÓN POR SEGUNDA VEZ, CÓMO PUEDO OBTENER NUEVAMENTE LA CONDICIÓN DE ASEGURADA/O FACULTATIVA/O?  

Debe generarse una nueva afiliación facultativa independiente.

Si la caducidad se produjo por un supuesto distinto, no corresponde la recuperación de la condición, sino la afiliación facultativa independiente.

CÓMO REALIZARLA:

Para efectuar la recuperación de condición facultativa, deberá tener en cuenta los siguientes documentos:

  • Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeras/os, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte de la o el solicitante.
  • Poder general o poder especial.
  • Copia del comprobante de pago cancelado de la última aportación del periodo de vigencia como asegurado facultativo, solo si el pago no ha sido efectuado ante la SUNAT.

CUÁNDO REALIZARLA:  

Este servicio está disponible de forma permanente para trabajadoras/es independientes y continuadoras/es facultativas/os que requieren recuperar su condición de asegurada/o facultativa/o y que cumplan con los requisitos arriba mencionados.

Casos en los que no procederá la afiliación Facultativa:

DEL PAGO DEL APORTE FACULTATIVO AL SNP:

Una vez culminado el proceso judicial o el trámite administrativo y de presentar una nueva solicitud, se procederá a validar nuevamente el cumplimiento de los requisitos, otorgando lo requerido desde la solicitud inicial, sin la aplicación de los recargos por mora sobre los aportes pagados desde dicha fecha.

Los pagos de los aportes facultativos se pueden realizar de la siguiente manera:

Acercarse al Banco de la Nación con su DNI, indicando que va pagar Regímenes Especiales ONP – Formulario virtual 1675 (no se exige presentar formulario). Al cajero se le debe indicar lo siguiente:

Tipo de facultativo (53 Facultativo Independiente, 54 Continuación facultativa)

Aporte

Intereses (de corresponder)

Solo se permite pagar periodos a partir de julio/2000 en adelante.

Acercarse a cualquiera de las entidades bancarias: Scotiabank, Interbank, BBVA y BANBIF, con el formulario físico 1075 debidamente llenado. No hay restricción de periodo para pagar.

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¿SABES CUÁNTO DEBES APORTAR CADA MES?  

El monto del aporte facultativo mensual al SNP es actualmente igual al 13% del:

 

a) Ingreso Asegurable Mensual (IAM) para las/los aseguradas/os facultativas/os independientes. – El cual es determinado en atención a lo declarado en la solicitud de afiliación del administrado; el monto no podrá ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha del aporte, el mismo que debe actualizarse ante cada variación.

El IAM podrá ser modificado a solicitud de la o el administrada/o dentro del término de 10 días hábiles computados a partir de la fecha de vencimiento del plazo señalado por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

b) Remuneración Asegurable Mensual (RAM) para las y los aseguradas/os de Continuación Facultativa.- La cual es determinada en función de las doce (12) últimas remuneraciones percibidas como asegurada/o obligatoria/o.