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El presidente del Congreso, Alejandro Soto, firmó la autógrafa de la ley que autoriza a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin excepción, el retiro facultativo de hasta cuatro UIT, equivalentes a 20,600 soles de sus fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

La norma sobre el procedimiento para retirar dicho monto señala este orden:

 

Procedimiento del retiro: solicitud

En primer lugar, los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley aprobada.

 

Desembolso de AFP

Se harán 4 abonos de hasta 1 UIT (5,150 soles) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.

En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC),puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.

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Reglamento

Según la norma aprobada, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

El retiro de los fondos tendrá la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.