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Con recursos de Casación del Poder Judicial que los ayudan a reclamos por aumentos, bonificación, pensión y otros derechos pensionarios

En el Poder Judicial siempre han nacido satisfacciones y alegrías para los jubilados y pensionistas de las Leyes 19990 y 20530 a través de diversos fallos favorables, que se han convertido en “Precedentes Vinculantes en Materia Contencioso Administrativo” para lo que se refiere a reclamos por aumentos, bonificaciones, la pensión de jubilación y otros derechos pensionarios.

Así tenemos 6 de esos triunfos para los pensionistas a través de diversas casaciones. El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.

  • A través de la Casación 004338-2012, en Arequipa, se estableció que a la viuda o viudo le corresponde el cien por ciento de la pensión de invalidez o cesantía que percibiera o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que al momento del fallecimiento del mismo, el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital; caso contrario, esto es, cuando supere la remuneración mínima vital, solo le corresponderá el cincuenta por ciento; estableciéndose además, para ambos supuestos por interpretación extensiva de la norma, una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital o cuando habiendo sido mayor, al aplicarse el cincuenta por ciento antes citado, dicha pensión resulte en un monto menor a una remuneración mínima vital. La sentencia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de enero del 2014.
  • Mediante la Casación 3753-2013, en Lima, se fijó que el artículo 3° del Decreto Ley N° 25967, sólo es aplicable al régimen pensionario del Decreto Ley N° 19990, mas no al régimen regulado por el Decreto Ley N° 18846 (renta vitalicia),ni su sustitutorio la Ley N° 26790 (pensión por invalidez),ya que estos últimos cubren riesgos y contingencias diferentes, por lo que constituyen una pensión diferente a la generada por el Decreto Ley N° 1990. La sentencia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo del 2014.
  • A través de la Casación 5302-2013, en Lima, se estableció que tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad, prevista en el artículo30° del Decreto Ley N° 19990, los jubilados que demuestren tener tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria, como es alimentarse, atender sus necesidades fisiológicas, movilizarse o análogas, sin requerir la ayuda permanente de otra persona. La sentencia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero del 2014.
  • Mediante la Casación 2602-2013, en Piura, se fijó que “Para el cálculo de la remuneración de referencia a las que hacen mención los supuestos contemplados en los incisos a),b) y c),del artículo 2° del Decreto Ley N° 25967 se debe tomar en cuenta el promedio mensual que resulte de dividir entre 36, 48 y 60, respectivamente el total de remuneraciones asegurables de los últimos 36, 48 y 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación; considerando para ello, sólo los meses en que existan remuneraciones asegurables, y no los meses en que existan remuneraciones asegurables, porque sólo éstos generan la obligación de aportar al sistema y no los meses calendario, en los cuales se pueden presentar meses donde no se generen aportes al sistema”. La sentencia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de enero del 2014.
  • A través de la Casación 007019-2013, en el Callao, se estableció que el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, debe realizarse teniendo como referencia la remuneración total íntegra de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212, concordado a su vez con el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, constituyendo de esta forma lo preceptuado, un principio jurisprudencial. La sentencia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de noviembre del 2014.
  • Mediante la Casación 007398-2012, en Lima, se fijó que no se puede negar el acceso a la pensión, desconociendo aportes efectuados a la seguridad social por los trabajadores con anterioridad al mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962),pues ello infringiría los principios de universalidad, solidaridad y progresividad entre otros que regulan el derecho a la seguridad social. La sentencia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del 2015.