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El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estableció la banda de precios y el margen comercial para el Diésel BX destinado para uso vehicular.

Y PUBLICA BANDA DE PRECIOS QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL PRÓXIMO 16 DE NOVIEMBRE

Mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 086-2021-OS/GRT, emitida ayer  en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación de la banda de precios para el Diésel BX destinado para uso vehicular, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, según lo siguiente:

Cuadro A
Cuadro A

De acuerdo a la norma, los valores se expresan en soles por kilogramo. Además, se definen las nomenclaturas LS (Límite Superior de la Banda),LI (Límite Inferior de la Banda).

Cabe indicar que, según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel BX destinado para uso vehicular.

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El dispositivo legal también fija el margen comercial para el Diésel BX destinado para uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro B
Cuadro B

Asimismo, se indica que la banda de precios y el margen comercial aprobados entrarán en vigencia a partir del martes 16 de noviembre del 2021 hasta el lunes 31 de enero del 2022, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.

La resolución del Osinergmin se publicará en su portal institucional: www.osinergmin.gob.pe.

 

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