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El Tribunal Constitucional (TC) en una resolución publicada este sábado, resolvió como válido que no sea necesaria la tipificación de la falta grave en los procedimientos de “remoción de la Junta Nacional de Justicia por falta grave”.

La resolución declara nula en parte la sentencia del Juzgado Constitucional que instaba al Congreso a tipificar la falta grave para los magistrados de la JNJ.

Fue suscrita en mayoría por seis magistrados Francisco Morales, Luz Pacheco, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, César Ochoa y Pedro Hernández.

Tribunal Constitucional desestima exhortación del Poder Judicial

Con esta resolución, el TC resolvió anular la exhortación que hizo la Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial al Congreso para que tipifique, a través de una ley, los actos de los consejeros que deben considerarse como una “causa grave” para separarlos del cargo.

Esa exhortación está presente en la sentencia del referido colegiado del Poder Judicial que anula la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ.

Es más, de acuerdo con el TC, el Poder Judicial no tiene competencia para hacer exhortaciones y, al haberlo hecho, contravino la sentencia competencial e invadió “la autonomía e independencia del Congreso de la República”.

Según el Tribunal Constitucional, la ‘falta grave’ está constreñida a conceptos de idoneidad, y no es condición alguna una tipificación de sanciones propias de otras ramas jurídicas. Agrega que, la entidad legitimada es el Congreso de la República. Y que, la alta valla de consenso define el nivel de gravedad, ante lo cual amerita la remoción”.

Así, el TC respalda que el concepto de “causa grave” sea abierto, susceptible a subjetividades y potenciales arbitrariedades.

TC no se pronuncia para dejar sin efecto sentencia de la sala Constitucional

Sin embargo, el TC no se pronunció sobre el pedido del Congreso para dejar sin efecto la sentencia de la Tercera Sala Constitucional de Lima. La que anuló la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ por supuesta causa grave.

En la resolución, los magistrados advierten que “dicho expediente podría llegar al pleno del TC. Esto en caso de que en segunda instancia la JNJ obtenga un resultado desfavorable o el Congreso inicie un nuevo proceso competencial”.

“Corresponde emitir un pronunciamiento inhibitorio y reservarse el pronunciamiento de fondo sobre tal extremo de la solicitud planteada. Cuando el colegiado se avoque, de ser el caso, al principal”, resolvieron los magistrados.

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