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Los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez del Tribunal Constitucional (TC) no estuvieron de acuerdo con la medida competencial que presentó el Congreso para dejar sin efecto la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Así consta en el Auto del TC dado el 23 de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional y que sí cuenta con la opinión favorable de Francisco Morales Saravia (presidente),Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta),Luis Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.

Domínguez Haro señala, “respetando la opinión mayoritaria de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular por cuanto la medida cautelar solicitada por el Congreso de la República debe ser desestimada, pues no cumple con los presupuestos para su concesión. Más concretamente, advierto que no se cumple con el requisito de verosimilitud de la afectación competencial invocada”.

Domínguez Haro: “La Constitución ha juridificado y conferido el poder

El magistrado TC dice también que una medida competencial “tiene por objeto velar por el respeto de la distribución de las competencias estatales que la Constitución consagra y que no implica una rígida separación entre poderes, sino que se limita a excluir que un solo órgano acumulase en sí más poderes”.

Y en concordancia con lo anterior, el magistrado estimó conveniente recalcar que la Constitución ha juridificado el poder estatal y, a su vez, lo ha desconcentrado en múltiples centros de poder limitados por ella misma. De modo que, adicionalmente a los clásicos poderes estatales —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—, algunas parcelas del poder han sido conferidas a determinados organismos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales.

El magistrado del TC, Helder Domínguez considera que, contrariamente a lo aducido por el Congreso de la República, sobre que habría sufrido un supuesto “menoscabo —en sentido estricto— de las atribuciones del Poder Legislativo”, la cuestión política no justiciable busca salvaguardar al acto político parlamentario discrecional, el cual, asignado a este órgano de poder, le permite adoptar una decisión que tiene su fuente directa en la Constitución Política, lo que constituye y consolida su esencia como órgano político.

“Considero que lo solicitado resulta infundado”

“En mi opinión, no resulta viable revisar la corrección de la apreciación de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que concluyó que, a su criterio, se cumplen los presupuestos para la concesión de las medidas cautelares requeridas por Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos [y no que] se ha pronunciado sobre una cuestión política no justiciable —esto es, sobre algo que le ha sido vedado—, que es lo que puntualmente se ha alegado en relación a la verosimilitud de la afectación competencial invocada.

Por ende, resulta inoficioso evaluar el cumplimiento del resto de requisitos para su concesión. Siendo ello así, considero que lo solicitado resulta infundado.

Manuel Monteagudo: medida no trata del menoscabo a competencias del Congreso sino el “ejercicio arbitrario de las competencias del Poder Judicial”

Por su parte el magistrado TC, Manuel Monteagudo Valdez en su Voto Singular, dice: “emito el presente voto singular porque no comparto lo resuelto en mayoría por mis colegas.

Asimismo, hace ver que el TC ha dejado establecido que para el otorgamiento de medidas cautelares en este tipo de procesos se requiere de la configuración de manera concurrente de determinados presupuestos, cuya verificación determinará el otorgamiento o rechazo de las mismas como verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada, peligro en la demora, entre otros.

“El Congreso de la República alega que tiene la competencia exclusiva y excluyente de realizar juicio político a los altos funcionarios públicos a través del procedimiento de acusación constitucional, conforme establecen los artículos 99 y 100 de la Constitución, y el artículo 89 del Reglamento del Congreso.

Al respecto, Monteagudo Valdez señala que “en el presente caso no está en discusión la titularidad de la competencia de ambas partes involucradas [sino que] la controversia se centra en el presunto menoscabo de las competencias del Poder Legislativo que habría sido causado por el supuesto ejercicio arbitrario de las competencias del Poder Judicial”.

Congreso no cumplió con demostrar la incidencia grave en sus competencias

De ahí que la discusión gira en torno a si el Poder Judicial, como consecuencia de un ejercicio indebido de sus competencias, ha limitado o impedido que el Congreso de la República ejerza debidamente las suyas. Por tanto…debe demostrar la incidencia inmediata y grave del acto materia de controversia en el ejercicio de las competencias invocadas por el solicitante. Y en mi opinión, el Congreso no ha cumplido con este requisito.

Es bajo esta premisa y en ejercicio de la competencia que constitucionalmente le asiste para administrar justicia, que el Poder Judicial no solo admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta con fecha 5 de marzo de 2024 por distintos miembros de la JNJ contra el Congreso de la República, sino que también concedió la solicitud cautelar presentada el 11 de marzo de 2024 por Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos. Criterio con el que coincido.

“Es evidente, por tanto, que el Poder Judicial no ha expedido una decisión cautelar fuera del marco de sus competencias constitucionales. Su accionar está condicionado por la obligación de garantizar los derechos fundamentales de los solicitantes, tal como le exige la Constitución”.

A mayor abundamiento, el presente pedido cautelar tampoco es conforme con las reglas procesales sobre el trámite de las medidas cautelares en el marco de los procesos constitucionales. “Nos encontramos dentro de un proceso de amparo que está en la primera fase de su tramitación, por lo que las partes involucradas tienen la posibilidad de emplear los recursos correspondientes para hacer valer sus derechos de considerarlos lesionados”.

“Mi voto es por declarar improcedente la solicitud del Congreso”

“Tengo la convicción de que en el presente caso definitivamente no concurren los presupuestos exigidos por nuestro sistema procesal constitucional para otorgarse la medida cautelar solicitada por el Congreso de la República, por lo que ésta debe ser necesariamente desestimada”.

Monteagudo Valdez expresó su preocupación sobre que, sin haber logrado aún la certeza o verisimilitud y en el que se conflictúa un reclamo de competencias exclusivas frente a una decisión jurisdiccional basada en la protección de derechos fundamentales, la mayoría de mis colegas opte por el primero. Tenemos que remarcar —y nunca olvidar— que nuestro sistema constitucional está fundado en la defensa de la persona humana como fin supremo.

Por las razones expuestas, mi voto es por declarar improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por el Congreso de la República.

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