Como si los medios de comunicación del Perú no apoyaran la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la violencia a las mujeres y al grupo familiar, el Congreso aprobó una ley que los obligará a tener una franja educativa gratuita a todos los medios de comunicación públicos y privados.

«Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijos y de los demás integrantes del grupo familiar», dice la nueva norma.

La información la determinarán las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar que integran la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP),el Ministerio Público, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil.

El Congreso obliga a los medios de comunicación a “conceder de manera gratuita una franja educativa del 10% en la programación destinada a contenidos que apoyen a la lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes de la familia”.

Va de contrabando la defensa de los derechos humanos con «suma objetividad»

Si bien la ley promulgada es para luchar contra la violencia a las mujeres y al grupo familiar, esta modifica el artículo 46 de la Ley 30364, de tal manera que queda establecido que, “los medios que informen sobre el tema deben garantizar la defensa de los derechos humanos con suma objetividad”.

En general la norma modifica la Ley 30364, denominada «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», según se lee en la publicación aparecida este martes 27 de mayo en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La ley regirá para los medios escritos, televisivos, radiales y de cualquier otra modalidad, ya sean públicos o privados, deberán facilitar el horario de protección familiar con el objetivo de que se desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra los mencionados grupos poblacionales y que se deberá tener especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones

La norma, que obliga a los medios a conceder dicha franja educativa para apoyar a la lucha contra la referida violencia, establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento de la Ley 30364 y su Texto Único Ordenado a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde su entrada en vigor.

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