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En una sentencia favorable al Poder Ejecutivo, dada a conocer ayer 28 de febrero, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo Nº 1492, cuyo objetivo es garantizar la continuidad de operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior en el marco de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19.

En el referido proceso, la defensa de la norma estuvo a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional.

“El demandante (Colegio de Abogados del Callo) alegó ante el Tribunal que la norma era inconstitucional porque afectaba la libertad de contratación y excedía la delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo a través de la Ley 31011, argumentos que fueron rechazados”, sostuvo el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero.

Durante el proceso, la Procuraduría explicó al Tribunal que esta norma busca impulsar la competitividad logística del comercio exterior respecto al transporte marítimo internacional, a través de la digitalización de los procesos y la transparencia de los costos, asegurando así la eficiencia de las operaciones que se realizan.

“De acuerdo con el Tribunal, los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo 1492 solo regulan un marco normativo sobre el que se desarrollarán estas actividades de comercio exterior y no impiden o limitan la autonomía de las partes para acordar o pactar, según su conveniencia e intereses, los respectivos contratos de transporte de comercio exterior”, sostuvo el Procurador.