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JORGE MANCO ZACONETTI

 

En la presente coyuntura existe gran expectativa en el conjunto de los trabajadores formales bajo régimen privado incluyendo a las empresas públicas de régimen privado, entre otras, por el problema de la distribución de utilidades a los trabajadores.

Marzo es el mes de la presentación de los estados financieros de las empresas, básicamente la declaración del impuesto a la renta por el ejercicio 2020, y se sabrá si hay utilidades por distribuir a los trabajadores, en esta época de “vacas flacas”.

En tal sentido, en las empresas mineras, industriales, bancos y comercio entre otras están, tienen sesenta días a partir de la declaración por ley para depositar las utilidades laborales con los descuentos correspondientes por el impuesto a la renta de quinta categoría que asumen los trabajadores.

En este contexto de crisis sanitaria y recesión económica, cuando la mayoría de empresas sobre todo ligadas al mercado interno han disminuido sus ingresos por ventas y por tanto resultan menores las utilidades obtenidas en el 2020 en relación a los años anteriores. Sin embargo, las empresas de alimentos como Laive SA, San Fernando entre otras han obtenido mayores ingresos.

Si bien es verdad, existen límites por ley para su distribución de hasta 18 remuneraciones lo que pueda percibir el trabajador en el año por concepto de utilidades, se consideran como variables en su determinación el número de días trabajados y la remuneración anual de cada trabajador que varía de acuerdo a las particularidades empresariales, calificación y categorías entre otros.

¿QUÉ INCLUYEN?

En esta remuneración se deben englobar los salarios básicos, los colaterales que dependen del básico, las bonificaciones de julio, diciembre, y todas las partidas que asumen las empresas (AFPs, capacitación etc.).

Para su determinación se excluyen los ingresos extraordinarios que puedan percibir los trabajadores por cualquier concepto, tales como los bonos de cierre de pacto en las negociaciones colectivas, y sobre todo la compensación por tiempo de servicios (CTS) entre otros rubros, la misma que ha permitido sobrevivir durante la crisis sanitaria en el 2020.

La importancia de la distribución de las utilidades a sus trabajadores está en el carácter variable de las mismas, pues solamente se distribuirán utilidades cuando se declaren utilidades positivas. Estas utilidades constituyen un ingreso extra siempre y cuando se declaren ganancias antes de impuestos, y exista utilidad imponible.

Por ello, los trabajadores deben diferenciar la utilidad antes del impuesto a la renta según el estado de resultados, de la utilidad imponible que resulta después de haber deducido los beneficios tributarios que tienen las empresas.

Como la realidad tiene una serie de paradojas, puede verificarse casos en que empresas rentables, con mayores ingresos y fortalecimiento patrimonial declaren “pérdidas arrastrables” tributarias de ejercicios anteriores, y por lo tanto las utilidades laborales se minimizan o sencillamente no hay nada que distribuir. De allí el malestar y resentimiento de los trabajadores hacia las empresas.

PARADOJAS PERVERSAS

Por ello, resulta evidente el interés de los trabajadores por percibir los mayores montos por concepto de utilidades laborales, pues en el caso de empresas industriales como la Backus & Jhonston, Corporación Lindley les correspondería el 10 % de la utilidad imponible.

La Backus es prácticamente un monopolio que controla las marcas Cristal, Pilsen, Arequipeña, Cuzqueña, y San Juan entre otras, con distribución a nivel nacional. Aquí los nuevos accionistas (Ambev) han creado empresas subsidiarias como “Backus Marca y Patentes” donde hay que pagarles millonarias sumas por el uso de patentes, por el uso de la marca. Ello disminuye la utilidad imponible.

Es decir, la Backus se paga a sí misma, pues lo que es egreso en una, constituye ingreso en la otra empresa, y todo queda en familia. Con ello se minimizan las utilidades antes de impuestos, afectando los intereses de los trabajadores.

En el caso de la Corporación Lindley que controla el 73 % del mercado de bebidas no alcohólicas, y tiene una posición dominante embotellando y distribuyendo la Coca & Cola, Inka Kola, Fanta, Crush, San Luis entre otras, también es un caso curioso pues aproximadamente el 40 % de los costos de venta, en relación a los compras de insumos se hacen con empresas vinculadas, filiales y subsidiarias. ¡Es decir todo queda en casa!

Es más en el 2020 en relación al 2019 con menores ingresos por ventas netos, mayores descuentos, altos cargos por depreciación, y menores utilidades declara aumento del patrimonio neto. Evidentemente los trabajadores percibirán menos utilidades que años anteriores.

MINERÍA CON DEPRECIACIÓN ACELERADA

Las empresas mineras cargan a los costos de venta una serie de partidas como las depreciaciones, amortizaciones de intangibles, el deterioro de los activos, provisiones diversas, etc. que tienen el efecto final de incrementar los costos, minimizar las utilidades operativas y la utilidad imponible.

En la estructura de costos y gastos de la empresa, se van sumando una serie de conceptos o cuentas que se han de cargar tales como los montos por depreciaciones aceleradas, amortizaciones de intangibles, es decir sobre las reservas probadas, provisiones diversas que constituyen “gastos no desembolsados” pues no significan una salida real de dinero para la empresa.

Es más, con el nuevo marco tributario que estableció las categorías de las regalías en función de la utilidad operativa, el impuesto extraordinario y el gravamen minero tienen el carácter de gasto deducible, pues disminuye el abono del impuesto a la renta.

En la presente coyuntura de recesión y caída de la demanda, pérdida del empleo, más que crear un impuesto a la riqueza se demanda revisar el marco tributario, las exoneraciones y excepciones, beneficios tributarios varios que perforan la recaudación fiscal.